SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02421-00 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02421-00 del 28-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02421-00
Fecha28 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9416-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC9416-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02421-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Thelmo Augusto Alfonso Méndez contra la S Civil del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad las partes y demás intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de amparo.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «cosa juzgada» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso ejecutivo que tramitó contra R.L., Adiela Mejía Villa y P.A.M.C., con radicado No. 2017-00298-01.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, «declar[ar] la nulidad absoluta de la sentencia acta No. 124 de fecha 7 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Cali – S. Civil»; y en consecuencia, «negar la apelación contra la sentencia No. 045 del 6 de septiembre de 2019» del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali; y además, «orden[ar] al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali proceder con la inmediata ejecutoria de la sentencia No. 183 del 18 de octubre de 2016, materializando la decisión de restitución del bien inmueble al demandante».


2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que mediante la precitada decisión de segunda instancia, la Colegiatura accionada revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, no seguir adelante con la referida ejecución por cánones de arrendamiento, con lo cual, dice, «adicionalmente revoca además (sic) la sentencia del 18 de octubre de 2016 [del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali] con la cual se termina el contrato de arrendamiento y se ordena la restitución del bien inmueble; así como la sentencia judicial No. 2013-00126 de fecha 19 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Escrituralidad de Cali, mediante la cual se reconoce la legitimidad, vigencia y obligatoriedad de las cláusulas contractuales del contrato de arrendamiento», ello porque «equivocadamente» se consideró que los cánones cobrados no se causaron por «una presunta orden [de tutela] del Tribunal Superior de Cali – S. Penal y por la presunta terminación anticipada del contrato de arrendamiento realizada por la Superintendencia de S. – Seccional Cali».


Asevera que el fallo de la ejecución fue emitido por «ausencia de causalidad por terminación del contrato de arrendamiento», lo que es, en últimas, «discutir la propia legitimidad y validez del contrato de arrendamiento», siendo un tema ajeno a ese trámite, el cual tampoco podía ser definido por la Superintendencia de S., porque en la aludida tutela la S. Penal del Tribunal Superior de Cali le ordenó entregar a P.G. la tenencia del bien arrendado, cuyos cánones son cobrados en la referida ejecución, más no declarar terminado el contrato de arrendamiento; además, ninguna de las precitadas autoridades podía disponer del bien, ya que él lo administraba dentro del proceso de liquidación de la sociedad Proquim, dentro del cual fue entregado a los acreedores como pago, pero antes había obtenido su restitución en un proceso que para ese efecto adelantó ante el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, el que culminó con sentencia del 18 de octubre de 2016, situación que, aunada a su condición de persona de la tercera edad, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor


3. Una vez asumido el trámite, el día 21 de julio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, limitó su intervención a remitir la versión digital del expediente de la ejecución cuestionada.


b). La S. Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad informó, que el legajo...

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