SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82617 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82617 del 28-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Julio 2021
Número de sentenciaSL3398-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82617
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3398-2021

Radicación n.° 82617

Acta 27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO - PAR ISS contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que instauró Ó.E.P.M. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Ó.E.P.M., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el objeto de que se declarara que se vinculó a la entidad en calidad de trabajador oficial en el cargo de ingeniero industrial, desde el 19 de agosto de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013.

En consecuencia, se condenara al ISS en Liquidación, principalmente, a reintegrarlo a un cargo igual o similar al que ocupaba al momento del despido, a pagarle salarios, prestaciones sociales y «demás derechos legales y convencionales hasta la fecha en que sea reintegrado».

Subsidiariamente peticionó, el reconocimiento y pago de los conceptos causados durante la relación de trabajo, tales como: auxilio de cesantías e intereses «por cada uno de los contratos», vacaciones, primas de servicios, de antigüedad, de vacaciones, de navidad, dotaciones, auxilio de transporte, de subsidio familiar, aportes a la seguridad social por pensión, salud y riesgos laborales o en su defecto, la expedición del bono pensional; los derechos extralegales por aplicación extensiva de la convención colectiva de trabajo, horas extras, dominicales, festivos, las sanciones por no consignación de cesantías, despido injusto, moratoria, pensión convencional, lo extra o ultra petita que se encontrare probado y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que se vinculó al ISS, desde el 19 de agosto de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, sin interrupciones, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, como ingeniero industrial de la Dirección Jurídica Seccional y la Gerencia Seccional del Instituto y devengó como último salario en la fecha en que fue despedido, la suma de $1.842.345.

Indicó que recibía órdenes verbales y escritas de sus superiores, cumplía horario de trabajo y reglamentos; que ejecutaba su labor en las instalaciones y con los elementos y equipos suministrados por la demandada. Agregó que ejerció funciones de «atención al público, de sistemas en línea de tutelas, procesos, presupuestos, inventarios, SISPET, GESTU y demás procesos en línea», que manejaba el Instituto de Seguros Sociales.

Agregó que no fue afiliado al sistema general de seguridad social, que es beneficiario por extensión, de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre el ISS y el sindicato mayoritario SINTRASEGURIDAD SOCIAL, que tiene derecho al reintegro contemplado en el artículo 5 convencional; que el empleador nunca le canceló los anteriores conceptos; que presentó reclamación administrativa el 14 de mayo de 2014, que fue resuelta con oficio n.° 001400 de 3 de junio de ese mismo año (f.°217 a 227).

El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, al contestar, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, el cargo, las funciones ejercidas en cumplimiento cabal del objeto del contrato regido por la Ley 80 de 1993, la terminación de la relación, que precisó fue por vencimiento del plazo pactado, la reclamación presentada para el pago de las acreencias y su negativa, por no tener derecho a ellas por no tratarse de un contrato de trabajo; negó los demás hechos.

En su defensa, argumentó que la relación contractual que ató a las partes se rigió por sendos contratos de prestación de servicios, regulados por la Ley 80 de 1993, que tienen como característica el no pago de salarios y prestaciones sociales a los contratistas y por esa razón no las canceló ni afilió al actor a la seguridad social.

Propuso las excepciones de mérito de carácter de servidor público del demandante, prescripción de la acción, buena fe, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, inexistencia de la obligación y mala fe del demandante (f.°254 a 263).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo dictado el 5 de agosto de 2015 (f.° CD 352), resolvió:

Primero. Declarar múltiples contratos de trabajo a término fijo entre el demandante y la pasiva así: del 1 agosto al 31 octubre de 2011, 1 noviembre de 2011 al 30 junio de 2012, del 3 julio de 2012 al 30 noviembre de 2012 y del 3 diciembre del 2012 al 31 de marzo de 2013, pruebas folio 2 y folios 127 y ss, conforme a lo considerado.

Segundo. Declarar no probada la excepción de prescripción de derechos conforme a lo considerado.

Tercero. Negar el reintegro y pago salarios e indemnización pretensiones principales de la demanda al folio 221 conforme a lo considerado.

Cuarto. Negar las prestaciones de orden convencional conforme a lo considerado.

Quinto. Condenar parcialmente a la parte demandada y a favor de la parte actora y en lo que respecta a lo debatido en la litis sobre los derechos legales correspondientes, así:

Vigencia del 1 agosto al 31 octubre de 2011. 90 días mes $1.842.345.

Cesantías: 90 días x $1842.345/360 = $ 460.586

Intereses cesantías: $460.586 x 3/100 = $ 13.817

Prima de servicios: igual operación cesantías $460.586

Vacaciones proporcionales: 90 x $1.842.345/720 días = $230.293.

En este lapso no se genera sanción por impago de cesantías a fondo, por no ser procedente hacerlo sino en forma directa, Ley 50 de 1990 Ley 344 de 1996, siendo contratado nuevamente como a continuación se dice:

Vigencia del 1 noviembre del 2011 a 30 junio de 2012. mes $1842.345, son 244 días.

Cesantías: 244 días x $1.842.345/360 = $ 1.248.700

Intereses cesantías: $1.248.700 x 8/100= $ 99.896

Prima de servicios: igual operación cesantías $1.248.700

Vacaciones proporcionales: 244 x $1248.700/720 = $624.350,25.

Vigencia del 3 julio de 2012 al 30 noviembre de 2012. 87 días salario $1.842.345

Cesantías: 87 x $1.842.345 / 360= $ 752.290

Intereses cesantías: 4.9%) x $ 752.290/100= $ 36.862

Prima de servicios: igual operación cesantías $ $ 752.290

Vacaciones proporcionales: 87 días x $1.842.345/720= $222.616.

Vigencia del 3 diciembre de 2012 AL 31 de marzo de 2013. 117 días valor salario mes $1.842.345.

Cesantías: 117x 1.842.345 X/ 360 = $ 598.762

Intereses cesantías: $598.762 X 3.9 /100 = $ 23.351,71

Prima de servicios: Igual Valor Cesantías $598.762

Vacaciones proporcionales: 117 días x $ 1.842.345/720 = $222.616,68.

Sanción moratoria: (Ley 50/90 y Ley 344 de 1996), por no consignación cesantías a 31 diciembre de 2012 en el fondo a fecha 14 febrero de 2013, hay sanción moratoria del 15 febrero de 2013 a razón día $61.611,50 hasta el 31 de marzo de 2013 en que termina la relación.

Séptimo. Sanción moratoria del 13 agosto de 2013 en adelante moratoria Decreto 749 de 1949 y hasta que pague lo debido al trabajador según condenas. Sanción diaria $61.611,50.

Octavo. Negar las demás pretensiones de la (sic) demandante.

Noveno. Declarar no probadas las demás excepciones de mérito propuestas por la pasiva conforme a lo considerado.

Décima. Condenar en costas a la pasiva ISS en Liquidación extinguido hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS con su vocera FIDUAGRARIA S.A, conforme a lo considerado. […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por apelación de ambas partes y en grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS liquidado, administrado por FIDUAGRARIA S.A., dictó sentencia el 12 de abril de 2018 (f.°CD 79 del cuaderno del Tribunal), en los siguientes términos:

REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y en su lugar:

PRIMERO. Modificar el numeral primero de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, en...

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