SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00049-02 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00049-02 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9422-2021
Número de expedienteT 0500022130002021-00049-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Julio 2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9422-2021

Radicación n.° 05000-22-13-000-2021-00049-02

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de mayo de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.C.V. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Oralidad de Concordia, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión proferida en segunda instancia en el marco del proceso de enriquecimiento sin causa que G.V.J. promovió en su contra y de S.C.V., con radicado No. 2015-00125-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Oralidad de Concordia, «revocar totalmente la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de noviembre de 2020», y como consecuencia de ello, «[c]onfirmar la sentencia de primera instancia» calendada 22 de enero de 2020; o en su defecto, «corregir el procedimiento de la demanda, encausándola declarando la nulidad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 133 del Código General del Proceso», al interior del referido litigio.


2. En apoyo de tales reparos aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que no solo el referido juicio se reanudo, aun cuando está en trámite la denuncia penal que formuló en contra de la demandante, sino que además, las versiones de ésta resultan contradictoras en relación a la entrega de dineros para la adquisición de un inmueble y las mejoras que allí se plantaron, el Despacho del Circuito convocado sin decretar pruebas en segunda instancia, y apoyado «en una sola declaración» de la mentada ciudadana, revocó en su integridad la decisión proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Betulia, para en su lugar, condenar a los demandados al reintegro de la suma de $30.000.000,oo.


Señala que en la anterior determinación, a más que se omitió la denuncia por falso testimonio y fraude procesal en curso, «solo tuvo en cuenta una sola respuesta de la demandante cuando indicó que NO celebró algún tipo de negocio con los señores S. y G.C., pudiéndose configurar el enriquecimiento sin causa, pero meses después la demandante dijo que SI celebró negocio con los demandados», dejando de lado también que estaba probada la «“MALA FE”» de aquélla, razones todas, que dice, vulneran su debido proceso.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Oralidad de Concordia precisó, que «el proceso adelantado se realizó de conformidad con la ley y la Constitución sin vulnerar el derecho al debido proceso de las partes, aspecto que se acredita con el escrito tutelar de donde se desprende una inconformidad con la decisión adoptada y no una trasgresión a los derechos fundamentales del accionante, pretendiendo así someter el proceso a más instancias. Manifestó que en el proceso hubo carencia de pruebas de la parte demandada quienes se limitaron a la refutación de las pruebas aportadas por la demandante y que, contrario a lo que esboza el tutelante, la señora G.V. no incurrió en contradicciones pues sus declaraciones deben analizarse dentro del contexto en que se emitieron, razón por la que no acogió la tesis de...

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