SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118189 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118189 del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118189
Fecha29 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10299-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10299-2021

Radicación n°118189

Acta 191.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Nelly Aurora Peña Ariza, a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 1 Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y «eficacia en las actuaciones judiciales como parte integrante del acceso efectivo a la justicia».



El presente trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado con el número «23417310400120150000100/1», así como a los involucrados en la demanda de constitución de parte civil al interior del mismo asunto (Ley 600 de 2000).





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que Nelly Aurora Peña Ariza fue denunciada el 30 de mayo de 2007 por O.S.C., quien fuere su compañero permanente por más de 15 años, como presunta autora de los delitos de Estafa, Abuso de confianza, H., F. procesal y otros.


Pues, estimó que ella se valió de engaños y artimañas para vender sin su consentimiento dos fincas («La Mano de Dios» y «Costa Larga»), ubicadas en el municipio de Momil (Córdoba), las cuales hacían parte de la sociedad patrimonial de hecho entre ellos existente.


Con fundamento en tales hechos, la Fiscalía profirió resolución de acusación. La demanda de parte civil fue presentada el 19 de marzo de 2013 y fue admitida por la Fiscalía 23 Seccional de Lorica el 19 de abril del mismo año. El Juicio correspondió adelantarlo el Juzgado 1 Penal del Circuito de Lorica; el que mediante sentencia de 31 de octubre de 2019 resolvió absolver a la procesada de los cargos formulados en su contra. La decisión cobró ejecutoria el 21 de noviembre siguiente.


Posteriormente, la memorialista, a través de apoderado especial, solicitó pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda de parte civil. Igualmente, pidió pronunciamiento sobre «la respectiva condena en daños, perjuicios, costas y agencias en derecho» en su favor.


En respuesta, la postulación fue negada por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Lorica, en auto de 4 de marzo de 2020. La autoridad judicial explicó que la interesada «no hizo uso del término de traslado y pasado más de tres meses, desde que se dictó el fallo, solicitó pronunciamiento sobre el tema en cuestión, sin tener en cuenta la ejecutoria de la decisión.»


Agregó que, dada la naturaleza accesoria de la acción civil dentro de la pretensión penal, aquella carece de objeto por la ausencia de sentencia de carácter condenatorio y «no podría proseguirse en razón a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 600 de 2000, esto es, la figura de la cosa juzgada penal absolutoria.» (sic)


La libelista, a través de su defensor, apeló dicha determinación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería dispuso confirmarla, en auto de 8 de julio de 2021.


Inconforme con lo resuelto, Nelly Aurora Peña Ariza promueve la presente demanda de tutela, al considerar que «las cosas en derecho como se hacen se deshacen». Por ende, una vez ejecutoriada la sentencia absolutoria, el juzgado accionado «debió entrar a pronunciarse sobre el archivo de tal demanda de constitución de parte civil dentro del proceso penal». Así, aduce que «no se podía...

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