SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117537 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117537 del 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9676-2021
Número de expedienteT 117537
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9676-2021

CUI: 68679220400020210002801

Radicación n.° 117537

(Aprobado Acta n.° 173)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Gerente de la Sociedad Agroindustrias Río Grande A&C S.A.- mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 28 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra la Fiscalía 3ª Seccional de Cimitarra, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

HECHOS

Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:

[…] 1. Señala que mediante proceso verbal de pertenencia radicado con el número 2014-0053, el señor A.E.Á. logró de manera fraudulenta que el extinto Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, mediante sentencia del 01 de septiembre de 2015 declarara en su favor la prescripción adquisitiva de dominio del predio baldío denominado “La Finca lote Brisas y/o Los Moros, con un área de 350 hectáreas, ubicada en la vereda Los Moros del municipio de Cimitarra”.

2. Asevera que en el proceso de la referencia el demandante no solo aporto información errónea sobre la naturaleza jurídica del predio a usucapir, sino que además faltó a la verdad cuando expuso que desde hace 10 años tenía posesión pacífica y tranquila sobre el predio “Los Morros o las Brisas, en una extensión de 350 hectáreas”, toda vez que en las pretensiones de la demanda así como en el plano o levantamiento topográfico se incluyó “una franja o lote de terreno de un predio aledaño, colindante con el predio baldío que hace parte de la HACIENDA EL TAGUAL”.

3. Explica que de las 350 hectáreas que fueron adjudicadas en el proceso de pertenencia adelantado por el señor E.Á., cerca de 140 hacen parte del terreno baldío denominado Hacienda El Tagual, el cual posee un área de 2.700 hectáreas donde una parte de ellas se encuentra titulada y la otra en ocupación de terrenos baldíos explotados por la Sociedad Agroindustrias Río Grande A&C S.A; situación que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía Seccional de Cimitarra.

4. Tras manifestar que con posterioridad a la titulación del predio y apertura del folio de matrícula respectivo, A.E.Á. procedió a englobar los predios El Porvenir, El Porvenir (dos predios con el mismo nombre) La S., el Encanto, la Solita, La Despensa y Las Brisas o Los Moros, para lo cual se dispuso la cancelación de la matrícula inmobiliaria existente y la creación de una nueva con el número 324-82780, correspondiente a la Hacienda Kahai; sostiene el accionante que este ciudadano guardó silencio de su acto ilícito durante varios años, ocultando la sentencia que logró registrar, siendo solo hasta el mes de junio de 2019, cuando aquél inició una querella policiva por una supuesta perturbación a la posesión de los predios rurales referenciados, cuando se tuvo conocimiento de los actos fraudulentos cometidos por Arquímedes.

5. Menciona que con posterioridad a la remisión de la sentencia de pertenencia, el señor E.Á. no solo inició una querella policiva para obtener una porción de terreno con fundamento en un titulo de propiedad que obtuvo de manera irregular, sino que además, inició un proceso de deslinde y amojonamiento ante el extinto Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, con el fin de legalizar las porciones de terreno ilegalmente tituladas y ahora englobadas en lo que denomina Hacienda Kahai.

6. Señala el libelista que él por su parte instauró una denuncia por el delito de fraude procesal el 01 de octubre de 2020, para que se investigara el actuar denunciado, con la claridad de que la existencia del título de propiedad se conoció en la audiencia de conciliación realizada en la Inspección de Policía de Cimitarra, asimismo presentó un incidente de nulidad dentro del proceso con radicado 2014-0053, sin que hasta la fecha en ninguna de estas dos actuaciones se haya adelantado trámite alguno.

7. Igualmente indica que el 9 de abril de 2021 radicó derechos de petición ante la Oficina de Instrumentos Públicos de V., la Agencia Nacional de Tierras, la Superintendencia para la Protección, R. y Formalización de Tierras y la Procuraduría Ambiental y Agraria, “con el fin de establecer si existen comunicaciones, con las constancias de envío, en cumplimiento de la Resolución 137 del 26 de noviembre de 2015”, habiéndose recibido respuesta únicamente de la última de las autoridades indicadas.

Por tales motivos, acude a la acción de tutela para que previo amparo de los derechos invocados, se ordene: i) A la Oficina de Instrumentos Público de V., la Agencia Nacional de Tierras, la Superintendencia para la Protección, R. y Formalización de Tierras dar una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 09 de abril hogaño, suministrando en copia auténtica la documentación e información solicitada; y ii) Al Juzgado Promiscuo del Circuito y a la fiscalía Seccional de Cimitarra, “se tomen las medidas pertinentes necesarias, para que disponga aperturar el trámite solicitado dentro de los términos legales establecidos”, en aras de obtener una pronta y cumplida justicia. A la par, solicitó se ordenen las medidas disciplinarias, penales y de restablecimiento que se estimen pertinentes [subrayas fuera delo texto].

TRÁMITE

La acción correspondió a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil y mediante auto del 18 de mayo, resolvió avocar el conocimiento del asunto únicamente con relación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra (hoy Civil del Circuito), por lo que escindió la demanda, enviando lo relacionado con la Oficina de Instrumentos Públicos de V., la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia para la Protección, R. y Formalización de Tierras a los Juzgados con categoría del Circuito de Cimitarra (reparto) y lo relativo a Fiscalía Tercera

1ª Seccional de Cimitarra a la Sala Penal de esta Corporación, quien avocó la acción y vinculó a A.E.Á., así como de los sujetos procesales intervinientes en esa diligencia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil declaró improcedente la acción de tutela propuesta por el demandante, al estimar que no se colmaba el principio de subsidiariedad.

Adujo que de los medios de convicción recabados en la

actuación, conoció que la Fiscalía accionada desde el 1º de octubre de 2020, adelanta la investigación n.º 681906106028202000086 en contra de A.E.Á., por tanto, es al interior del mismo donde la sociedad interesada debe alegar el restablecimiento de sus garantías.

En suma, determinó que en aplicación del principio de subsidiariedad lo reclamado por la parte accionante no debía ser ventilado en esta trámite constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El Gerente de la Sociedad Agroindustrias Rio Grande A&C S.A.-, mediante apoderado, reiteró los argumentos expuestos en el libelo tutelar, al tiempo que expuso que se dejó de lado sus reparos frente a la Oficina de Instrumentos Públicos de V., la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia para la Protección, R. y Formalización de Tierras.

CONSIDERACIONES

  1. Acápite previo

Tal y como quedó referido en precedencia, la Sala Penal del Tribunal de San Gil en esta acción, únicamente avocó el conocimiento de los reproches de la parte actora, con respecto a las actuaciones de la Fiscalía Tercera Seccional de Cimitarra, por ello vinculó a A.E.Á., así como de los sujetos procesales intervinientes en esa diligencia.

Las demás censuras del recurrente, en virtud de la orden dada en el auto del 18 de mayo de 2021 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil, en especial, los reparos con respecto a la Oficina de Instrumentos Públicos de V., la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia para la Protección, R. y Formalización de Tierras fue remitida a los Juzgados con categoría del Circuito de Cimitarra (reparto), por tanto, con respecto a esas entidades la Sala no efectuará pronunciamiento alguno.

  1. Problema...

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