SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01972-00 del 08-07-2021
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Número de expediente | T 1100102030002021-01972-00 |
| Fecha | 08 Julio 2021 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STC8388-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC8388-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01972-00(Aprobado en sesión virtual de siete de julio dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por I.D.G.F., en nombre de Á.M.R.R. y sus hijos menores, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 68001310300320140010401.
- ANTECEDENTES
1.- El promotor reclamó la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, «en conexidad el derecho a la Administración de Justicia» de A.M.R.R. y sus hijos, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.
2.- En sustento de su queja señaló que, «Atendiendo el poder otorgado, procedí a la radicación de una demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE COLOMBIA LTDA, siga (sic) IMDICOL LTDA (…), teniendo como fundamento el accidente acaecido el día 15 de octubre de 2012, en que fallecio (sic) el señor C.A.V., compañero y padre de mis poderdantes».
La demanda fue repartida al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., que adecuó el trámite a un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en los términos del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez notificada la «IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE COLOMBIA LTDA (…) procede a realizar denuncia del pleito de conformidad con lo establecido en el Art. 54 del C.P.C, en contra de ISAGEN S.A. E.S.P, (…) y GRUPO ICT II S.A.S (…), siendo esta denuncia admitida mediante auto de fecha 06 de octubre de 2014».
IMDICOL Ltda. contestó la demanda, al igual que los denunciados en el pleito y, «Agostadas (sic) el traslado de las excepciones propuestas, y habiendo fracasado la audiencia de conciliación, el JUZGADO TERCERO CIVI (sic) DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, pretermiendo (sic) la oportunidad para alegar de conclusión, procede a dictar sentencia anticipada con fecha 05 de febrero de 2020».
El Juzgado declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y «ausencia de los presupuestos culpa y nexo causal de la responsabilidad civil extracontractual».
El recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación fue resuelto por el Tribunal acusado el 20 de mayo de 2021, que decidió revocar la sentencia proferida por el a quo y declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva «frente a la demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE COLOMBIA LIMITADA – IMDICOL LTDA, Es inane cualquier pronunciamiento frente a las denunciadas en pleito en su momento, así como a la llamadas (sic) en garantia” (sic)».
El Tribunal consideró que «el accidente de transito (sic) en el que perdio (sic) la vida el señor C.A.V., se dio con ocasión o esta estrictamente ligado, al mal estado de las vias (sic) internas del proyecto Hidrosogamoso, las cuales no eran del consorte de la demanda principal IMDICOL LTDA, razon (sic) por la cual hay falta de letigimacion (sic) en la causa por pasiva».
En opinión del tutelante, la autoridad judicial demandada «incurre en un defecto factico, por cuanto como se explico (sic) contrario a lo expuesto por el órgano colegiado, la demandada principal esto es IMDICOL LTDA, si (sic) era responsable de las vías internas del proyecto HIDROSOGAMOSO, situación que quedo (sic) completamente probada, especialmente con la contestación de la demanda de ICT II, interrogatorios de parte y alegatos de conclusión, en los cuales quedo (sic) claro que las vías le fueron entregadas a este subcontratista para su uso, de ahí que conoció desde el principio el mal estado de las mismas y la falta de medidas de seguridad, y aun así precaviendo esta situación, dispuso que sus empleados entre estos el señor C.V., transitaran por ellas, exponiendo sus vidas». Y añadió que «resulta contrasentido, exonerar a IMDICOL LTDA, por una presunta falta de legitimación en la causa por pasiva, cuando por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa, como lo es la construcción, existe una responsabilidad solidaria entre los intervinientes en dicho proyecto a saber: ISAGEN (Dueña del proyecto), ICT II (Constructora del proyecto) e IMDICOL LTDA (Subcontratista)».
3.- Pidió, conforme a lo relatado, «PRIMERA: Tutelar a favor de A.M.R.R., (…) quien actúa en nombre propio y como representante legal de los menores (…) la protección de los derechos fundamentales al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso (Art. 29 C.N) y en conexidad el derecho a la Administración de Justicia (Art. 116 C.N.). SEGUNDA: Declarar probada las siguientes vías de hecho o causas genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales (C-540 de 2005): c. Defecto Factico y h. Violación Directa de la Constitución; En que incurre HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, SALA CIVIL - FAMILIA, al momento de erigir la sentencia de segunda instancia, emitida en audiencia de fecha 20 de mayo de 2021. TERCERA: En consecuencia, sírvase ORDENAR a HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, SALA CIVIL - FAMILIA, proceder a dictar nuevamente sentencia, en la cual se agote de fondo el estudio de los presupuestos de la Responsabilidad Civil».
- RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. adujo que, frente a los reproches del tutelante, se remitía «a las razones de hecho y de derecho consignadas en la sentencia objeto de dolamas constitucionales, en la que se analizaron todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes de cara a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso».
2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. informó que el expediente se encontraba en el Tribunal accionado.
3.- Quien adujo ser el apoderado de Grupo ICT II S.A.S. pidió declarar improcedente la acción al considerar que «no cumple con varios de los requisitos que estableció la H. Corte Constitucional al pronunciarse sobre la viabilidad de las acciones de tutela en contra de sentencias judiciales».
4.- La apoderada judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. se pronunció sobre los hechos de la demanda y se opuso a las pretensiones.
5.- La apoderada judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A. manifestó que «los elementos fácticos y jurídicos evidencian que se presenta la figura de falta de legitimación por pasiva por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A. (…)» y, en consecuencia, pidió ser desvinculada de la acción de tutela.
6.- La apoderada judicial de ISAGEN S.A. se pronunció sobre los hechos de la acción, presentó excepciones y defensas y pidió «rechazar por improcedente la Acción de Tutela».
7.- Quien adujo ser el apoderado judicial de Importadora y Distribuidora de Colombia LTDA se pronunció sobre los hechos de la demanda y pidió rechazar la acción por improcedente.
- CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, el gestor persigue la protección de las garantías fundamentales de la señora A.M.R.R. y sus hijos, que considera vulneradas con ocasión de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..
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