SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00785-01 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00785-01 del 15-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8728-2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00785-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Julio 2021





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8728-2021

R.icación n.° 11001-02-04-000-2021-00785-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Decídese la impugnación interpuesta a la sentencia de 4 de mayo de 2021, proferida por la S. de Casación Penal, dentro de la salvaguarda promovida por M.A.R.D. a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintisiete Penal del Circuito, ambos de Bogotá, con ocasión del juicio de la señalada estirpe, con radicado n°2017-00905-00, adelantado contra la gestora por los delitos de “usurpación de derechos de propiedad industrial, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y, concierto para delinquir agravado.

1. ANTECEDENTES


1. La reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y de la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Mediante sentencia de 20 de junio de 2018, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá condenó a la impulsora a setenta y siete (77) meses y quince (15) días de cárcel, por su responsabilidad en las aludidas conductas punibles, proveído ratificado el 29 de marzo de 2019, por el tribunal confutado.


La promotora, aduciendo su calidad de madre cabeza de familia, solicitó en tres (3) ocasiones al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta metrópoli, concederle la “prisión domiciliaria”.


Los reseñados pedimentos fueron desestimados en autos de 3 de febrero, 14 de agosto y 17 de noviembre de 2020, respectivamente.


Frente a esos pronunciamientos, la inicialista formuló un amparo similar al aquí estudiado ante la corporación enjuiciada, quien, el 11 de diciembre postrero, denegó sus reclamos.

La petente impugnó esa decisión y la S. de Casación Penal la mantuvo en firme en sentencia STP019-2021 de 19 de enero de 2021.


De manera paralela a esos trámites, la censora deprecó al referido despacho la concesión del “permiso administrativo” de setenta y dos (72) horas, ruego denegado en determinación de 11 de febrero de 2020.


Por tal motivo, la precursora impetró apelación, cuya definición correspondió al colegiado fustigado, quien el 14 de agosto postrero, ratificó el auto protestado.


Asimismo, la actora, de forma concomitante, imploró al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, otorgarle la “libertad condicional”, súplica no acogida el 14 de septiembre de 2020.


Frente a ese proveído, la tutelante incoó alzada, medio defensivo desatado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá el 10 de marzo de 2021, estrado que mantuvo enhiesta la determinación recurrida.


Para la censora, se lesionaron sus garantías, pues, en su sentir, las reclamaciones que elevó fueron frustradas por los despachos atacados en virtud de una indebida ponderación de la normatividad aplicable en la materia.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto el auto de 21 de marzo pasado, mediante el cual el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, no accedió a darle la libertad condicional y, en su lugar, fallar a su favor.

    1. Respuesta de los accionados


1. Los despachos encartados defendieron, por separado, la legalidad de sus actuaciones.


2. La Procuraduría Veintiséis Judicial I de Apoyo a Víctimas de Bogotá, destacó que a la precursora no se le ha conculcado prerrogativa alguna.


3. Los demás convocados guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


Negó el amparo, pues, en torno (i) a la “prisión domiciliaria”, se configuraba temeridad; (ii) al “permiso administrativo” de setenta y dos (72) horas, las decisiones atacadas eran razonables; y (iii) a la “libertad condicional” no existía vulneración frente a la negativa a otorgarle esa prerrogativa a la promotora.


1.3. La impugnación


La formuló la querellante, reiterando los argumentos esbozados en la demanda de amparo.




2. CONSIDERACIONES


1. D., se advierte el naufragio de la queja formulada frente a la no concesión del “permiso administrativo” de setenta y dos (72) horas, al desatenderse el presupuesto de inmediatez.


Lo anterior, porque, entre la presentación del ruego tuitivo, acaecida el 26 de marzo de 2021, y el mencionado pronunciamiento de 14 de agosto de 2020, proferido por el tribunal confutado -donde ratificó la desestimatoria al ruego de la gestora en ese sentido-, han trascurrido más de siete (7) meses, tiempo que supera el plazo de seis (6) meses establecidos por la S. como suficiente para concurrir tempestivamente a este auxilio.


Sobre a la enunciada exigencia, la Corte reiteradamente ha puntualizado:


“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no pueda ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas...

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