SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02121-00 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02121-00 del 14-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2021
Número de sentenciaSTC8684-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02121-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8684-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02121-00

(Aprobado en sesión del catorce de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Aníbal S.V. contra la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso 2015-00221.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente mecanismo supralegal para reclamar la protección de los derechos fundamentales «a la defensa, al debido proceso, a la correcta administración de justicia, a la igualdad y se proteja la presunción de buena fe».


2. Del extenso escrito introductor se pueden extractar, como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:


En la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia se adelantó un proceso de restitución del predio denominado «Brisas del Venado» ubicado en la Vereda El Venado, del Municipio de Chigorodó, Antioquia, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a favor de los herederos de J.E.S.C. y A. de Jesús García, de quienes se adujo fueron víctimas de despojo por actos de violencia.


En dicha actuación J.A.S.V. presentó oposición a la pretensión restitutiva, con fundamento en la supuesta «inexistencia del despojo, el hecho exclusivo de un tercero (acción de los paramilitares), la compraventa contenía el lleno de los requisitos legales, pago, buena fe… y falta de legitimación en la causa por activa».


Con sentencia del pasado 25 de enero, la colegiatura cognoscente desestimó la oposición formulada por S.V., declaró inexistente el negocio jurídico celebrado sobre el predio indicado en párrafos precedentes y ordenó, entre otras cosas, el restablecimiento de la propiedad a los reclamantes, disponiéndose su inscripción por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, Antioquia, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.


3. El promotor cuestiona la valoración probatoria realizada por el tribunal para desechar sus defensas, y acusa la sentencia de adolecer de defecto fáctico pues «la decisión… se adopta amparada en una presunción desvirtuada… con un negocio cuyos elementos se acreditan y cuya forma de realización le sustrae de las condiciones de violencia en la zona de Urabá».


Asimismo, afirma que la accionada incurrió en «defecto orgánico… defecto procedimental absoluto… y defecto material o sustantivo»; empero, no desarrolla con claridad en que consistieron tales yerros, sino que sus alegaciones siempre estuvieron dirigidas a atacar la hermenéutica del fallador.


4. Pidió que «se ordene al tribunal… proferir nuevamente sentencia en la que observe a plenitud la prueba del proceso, no ordenándose la restitución o de conservar el mismo sentido, que se pondere mi actuar dentro del negocio celebrado y se me otorgue la condición de obrar o un comportamiento con buena fe exenta de culpa, aplicando la consecuencia en la nueva sentencia que implica dicha condición o calidad».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Los magistrados integrantes de la S. Especializada cuestionada dijeron que «no se advierte la configuración de los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela… toda vez que en la decisión el análisis de la prueba… no se dio de manera arbitraria, irracional o caprichosa, ni se omitió la valoración de las pruebas arrimadas».


Resaltaron haber observado «la normatividad aplicable… relativ[a] a las presunciones aplicables, la inversión de la carga de la prueba en cabeza del opositor y la necesidad de este de probar la buena fe exenta de culpa en su proceder» exponiendo de manera razonada «los motivos por los cuales era dable aplicar la presunción del literal a del numeral 2 del artículo 77 [de la Ley 1448 de 2011]» de manera que lo que se evidencia «es una inconformidad en cuanto a la valoración probatoria pero no un ejercicio de la potestad judicial del cual se pueda predicar la existencia de defectos o vicios de fondo». Solicitaron, en consecuencia, «declarar improcedente la presente acción constitucional».


2. La procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras impetró la denegación del resguardo pues la colegiatura accionada «no incurrió en ninguno de los defectos… establecidos en los requisitos especiales para que proceda el amparo» comoquiera que «no solo realizó un análisis objetivo y juicioso de la normatividad aplicable, del precedente jurisprudencial y de la Constitución Política, sino que analizó imparcialmente las prueba aportadas por las partes, sin que pueda evidenciarse una contradicción evidente o grosera entre los fundamentos y la decisión»


3. Los representantes de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de la Agencia Nacional de Minería, de la Agencia Nacional de Tierras, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos pidieron la desvinculación de esas entidades por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


4. El gerente de Catastro Departamental de Antioquia se limitó a indicar que «no ha realizado ninguna actualización en la base de datos catastrales OVC… frente al radicado número …201500221 con sentencia N° 001 del 25 de enero de 2021… [y] la sentencia no ha sido registrada en el folio de matrícula inmobiliaria».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde dilucidar si la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia vulneró las garantías invocadas por el demandante, dentro del proceso identificado con radicación 2015-00221, al no reconocer su calidad de tercero de buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio conocido como «Brisas del Venado», ubicado en el municipio de Chigorodó y ordenar el restablecimiento del derecho de propiedad a los herederos de Joaquín Emilio Sepúlveda Castaño y A. de J.G..


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera...

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