SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63694 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63694 del 28-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63694
Número de sentenciaSTL9971-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9971-2021

Radicación no 63694

Acta n° 28

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por EVELIO JOSÉ FLÓREZ RIVERA, T.D.S.H.M. y DARLYS DE J.O.F. contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al que se vinculó el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS - SUCRE, ESE HOSPITAL DE LA UNIÓN-SUCRE, y demás partes e intervinientes de los procesos ejecutivos laborales 2019-0053, 2019-0057 y 2019-0067.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores del resguardo, en nombre propio acuden a este mecanismo excepcional, para que se les protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y dignidad humana, que consideran vulnerados por el Tribunal accionado, quien confirmó la negativa del juzgado de acceder a librar el mandamiento de pago contra el empleador público, a efectos de obtener la satisfacción de sus acreencias laborales debidamente reconocidas.


Del escrito genitor se extrae, que los accionantes se encuentran vinculados a la ESE Hospital La Unión-Sucre en el cargo de operarios, con una asignación básica de $1.196.518; que mediante las resoluciones 088, 090 y 095 del 22 de noviembre de 2017, el empleador, a través de la gerencia, les reconoció unas acreencias laborales adeudadas, en la suma de $10.822.225 para E.J., $11.467.412 para T.H. y $12.918.328 para D.O.; que estos le solicitaron al Hospital el certificado de disponibilidad presupuestal, y tras haber ejercitado acciones de tutela y de cumplimiento entre mayo y agosto de 2018, ninguna de ellas logró que la entidad emitiera el respectivo certificado, pues siempre alegó existencia de crisis económica; además de que los jueces indicaron que, lo que se pretendía hacer cumplir no constituía un deber u obligación para el funcionario público, por lo que el único remedio o mecanismo de reclamación era el proceso ejecutivo laboral, y ni siquiera las quejas disciplinarias tuvieron consecuencia alguna.


Debido a ello, los accionantes iniciaron las acciones ejecutivas laborales ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos-Sucre con los radicados 2019-00053, 2019-00057 y 2019-00067, no obstante, el operador judicial mediante las providencias de 15 y 24 de octubre de 2019, se abstuvo de librar mandamiento de pago, porque en su criterio, se requería de los certificados de disponibilidad respectivos; que por apelación, los asuntos le correspondieron a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, quien mediante los autos del 17 de marzo de 2021, confirmó la negativa de la primera instancia, reiterando la necesidad de conformación del título ejecutivo complejo, concretamente, acompañar con los actos administrativos de reconocimiento de acreencias laborales los certificados de disponibilidad presupuestal, con fundamento en lo previsto en el art. 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.


Según los accionantes, con la decisión del colegiado se incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, ya que existe un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas jurídicas que exigen la conformación del título ejecutivo complejo, desconociendo que se trata de hacer cumplir el pago de unas acreencias laborales, máxime que el deudor es renuente a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que se exige para el efecto.


Añaden, que con dicha decisión se genera incertidumbre, pues queda al arbitrio de la entidad pública la orden y la fecha en la cual se reconozcan los dineros adeudados, al punto, que posiblemente jamás puedan obtener la...

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