SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117810 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117810 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117810
Fecha22 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9918-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP9918-2021

Radicación n° 117810

Acta No 184



Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por D. Donado Sierra1, respecto del fallo proferido el 15 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la petición de amparo promovida en contra del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – C.P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


1. LA DEMANDA2


Los hechos que soportan la petición de amparo, así como el trámite impartido a la primera instancia, los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


«[D. Donado Sierra, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – C.P., a órdenes del proceso 11001600002320140709100, fue condenado, el 31 de enero de 2019, por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 144 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por actos sexuales abusivos con menor de catorce años, a la vez que se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


El demandante acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, entre otros, y se ordene al C.P. enviar la cartilla biográfica y certificados de cómputo y de conducta al juzgado ejecutor y a este último reconocerle redención de pena, ello por cuanto solicitó, ante tal despacho, se oficiara al centro de reclusión para que allegara la documentación necesaria para estudiar el reconocimiento de redención de pena, sin que, a la fecha de presentación de la demanda, se hubiese enviado.


Con auto del 1° de junio, se avocó conocimiento y se corrió traslado, durante el cual la señora J. veintidós de ejecución de penas y medidas de seguridad dio cuenta de la actuación e informó que, el 3 de mayo de 2021, se recibió la petición del tutelante, la que se encontraba pendiente de decidir de acuerdo con el turno de ingreso asignado y a la urgencia o a la prioridad de las demás solicitudes allegadas. No obstante, con auto del 2 de junio de 2021, se ordenó que, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se oficiara al establecimiento penitenciario para que enviara los documentos necesarios para el estudio de redención de pena. Agregó que, una vez sea allegados, se analizará el reconocimiento de lo pedido.


Por su parte, la responsable del Grupo de Gestión Legal al Interno del C.P. solicitó negar el amparo, en su respecto, comoquiera que el accionante no allegó constancia de que hubiese radicado petición dirigida a ese establecimiento con la que solicitara lo aquí pretendido.»


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al encontrar que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto.


Partió por indicar que, el derecho que aquí se debate, lo es el debido proceso, dado que el actor busca con su solicitud, el adelantamiento de diligencias con apego a las reglas del proceso penal de acuerdo con los términos del mismo (CC T-259 de 2010), esto es, en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR