SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117810 del 22-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117810 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9918-2021 |
STP9918-2021
Radicación n° 117810
Acta No 184
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Resolver la impugnación presentada por D. Donado Sierra1, respecto del fallo proferido el 15 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la petición de amparo promovida en contra del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – C.P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
1. LA DEMANDA2
Los hechos que soportan la petición de amparo, así como el trámite impartido a la primera instancia, los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
«[D. Donado Sierra, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – C.P., a órdenes del proceso 11001600002320140709100, fue condenado, el 31 de enero de 2019, por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 144 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por actos sexuales abusivos con menor de catorce años, a la vez que se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
El demandante acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, entre otros, y se ordene al C.P. enviar la cartilla biográfica y certificados de cómputo y de conducta al juzgado ejecutor y a este último reconocerle redención de pena, ello por cuanto solicitó, ante tal despacho, se oficiara al centro de reclusión para que allegara la documentación necesaria para estudiar el reconocimiento de redención de pena, sin que, a la fecha de presentación de la demanda, se hubiese enviado.
Con auto del 1° de junio, se avocó conocimiento y se corrió traslado, durante el cual la señora J. veintidós de ejecución de penas y medidas de seguridad dio cuenta de la actuación e informó que, el 3 de mayo de 2021, se recibió la petición del tutelante, la que se encontraba pendiente de decidir de acuerdo con el turno de ingreso asignado y a la urgencia o a la prioridad de las demás solicitudes allegadas. No obstante, con auto del 2 de junio de 2021, se ordenó que, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se oficiara al establecimiento penitenciario para que enviara los documentos necesarios para el estudio de redención de pena. Agregó que, una vez sea allegados, se analizará el reconocimiento de lo pedido.
Por su parte, la responsable del Grupo de Gestión Legal al Interno del C.P. solicitó negar el amparo, en su respecto, comoquiera que el accionante no allegó constancia de que hubiese radicado petición dirigida a ese establecimiento con la que solicitara lo aquí pretendido.»
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al encontrar que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto.
Partió por indicar que, el derecho que aquí se debate, lo es el debido proceso, dado que el actor busca con su solicitud, el adelantamiento de diligencias con apego a las reglas del proceso penal de acuerdo con los términos del mismo (CC T-259 de 2010), esto es, en sus...
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