SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63646 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63646 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaSTL9175-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63646
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL9175-2021

R.icación n.° 63646

Acta 27


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que FRANCISCO MONZOQUE presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincula al JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


FRANCISCO MONZOQUE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, VIDA, TRABAJO, MÍNIMO VITAL, FUERO SINDICAL y «ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el «17» de diciembre de 2012 el accionante empezó a laborar en Aguas de Bogotá S.A. EPS a través de contrato de trabajo a término fijo que se prorrogó hasta el 16 de junio de 2013. Asegura que 17 de junio siguiente suscribió un nuevo acuerdo de voluntades «denominado contrato individual de trabajo de obra o por la naturaleza de la labor determinada», el cual fue terminado por su empleadora el 11 de febrero de 2018 «aduciendo como causal objetiva (…) [el] convenio interadministrativo No 1-07-10200-0809-2012, firmado con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y que expiró [en esa misma fecha]».



El promotor relata que el 10 de diciembre de 2013 sufrió un accidente laboral, el cual le dejó secuelas en su mano izquierda y episodios de ansiedad. Narra que promovió acción de tutela, con miras a que se ampararan sus derechos fundamentales desconocidos, trámite que se surtió en el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, autoridad que accedió a sus pretensiones y, en consecuencia, ordenó su reintegro al cargo que ocupaba, orden que la entidad accionada cumplió el 24 de abril de 2018.



Expone que con ocasión a lo anterior, su permanencia en el cargo que desempeñaba perduró; no obstante, adelantó proceso ordinario laboral contra su exempleadora, con el fin de que se declarara que la terminación del vínculo laboral fue sin justa causa y, como consecuencia de ello, se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, indemnización moratoria, indexación e intereses moratorios, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que resolvió:



Primero.- Declárese ineficaz la terminación del contrato de trabajo del actor, que realizó la demandada.



Segundo.- Condénese a la demandada a reintegrar y ubicar al actor a un cargo igual o de superior jerarquía al que veía desempeñando y teniendo en cuentas las recomendaciones médicas dadas por Mapfre, a partir del 11 de febrero de 2018.



Tercero.- Condénese a la demandada a reconocer salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, desde el 11 de febrero de 2018 y hasta el 24 de abril de la misma anualidad, fecha en que se dio cumplimiento a la sentencia de tutela, y lo que se cause con posterioridad […].



El tutelista indica que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la sociedad convocada, en providencia de 8 de febrero de 2021, tras considerar que la finalización del vínculo laboral existente entre la empresa convocada y el actor acaeció por una causal objetiva, que lo fue la pérdida de vigencia del contrato interadministrativo 1-07-10200-080092012 de 2012 celebrado entre Aguas de Bogotá S.A. EPS y la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y no por motivos discriminatorios.



Cuestiona la decisión emitida por el ad quem, pues, en su sentir, no valoró las pruebas en debida forma y desconoció que al momento de la finalización del vínculo laboral ejercía funciones en el área comercial y financiera de la empresa, de conformidad con la reubicación que se le hizo en el año 2013 «desprendiéndose de este hecho que la empresa no tiene un único contrato para ejecutar haciendo materialmente posible [su] reubicación para continuar el tratamiento a través de una EPS, por lo cual es ineficaz la terminación de su contrato de trabajo».



Así mismo, afirma que la culminación de su relación contractual con la sociedad convocada se dio por la pérdida de su capacidad laboral debido al accidente laboral que sufrió e insiste en que esta, «desde el año 2017 ejecuta otros contratos que permitiría seguir con [su] proceso de recuperación».



Por otra parte, destaca que Aguas de Bogotá S.A. ESP «conocía de un hecho relevante y su desconocimiento viola el legítimo y fundamental derecho de asociación sindical. El accionante estaba vinculado como directivo y miembro activo del Sindicato de Trabajadores UPT – Union (sic) Popular de Trabajadores, por lo cual gozo (sic) de garantía del fuero sindical, establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, art. 406 y la Constitución Política de Colombia, art. 39».



Finalmente, refiere que posee un «mal estado de salud» y que no está calificado «como apto para asumir un nuevo empleo, que genere el sustento para [su] familia, quienes dependen de [su]...

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