SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63618 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63618 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteT 63618
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9233-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9233-2021

Radicación n.° 63618

Acta 27

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta F.A.H.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.° 2015-00377.

I. ANTECEDENTES

F.A.H.C. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra las sociedades Deep South Américas LLC y R.S., con el propósito que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1.° de agosto de 2014 hasta el 1.° de abril de 2016 y, en consecuencia, se condenara al pago de indemnización por despido sin justa causa, se calculara el valor de horas extras para reliquidar las prestaciones sociales y vacaciones, indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y costas del proceso.

Relata que el asunto cursó en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que en proveído de 8 de junio de 2016 condenó a Deep South Américas LLC a reconocer a favor del actor la «indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria por falta de pago de las vacaciones, y al pago de costas del proceso», tras considerar que el contrato de trabajo se prorrogó por un período de un año, que las vacaciones fueron canceladas en forma tardía por el empleador, esto es, el 11 de mayo de 2016 y, por ello, había lugar a cancelar la aludida indemnización moratoria y absolvió de la demás prestaciones.

Narra que la entonces demandada apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en fallo de 14 de mayo de 2021 revocó las condenas impuestas y, en su lugar, condenó a cancelar la suma de $41.875 por concepto de indexación por el pago tardío de la diferencia por vacaciones y confirmó en lo demás.

Cuestiona que la autoridad accionada incurrió en indebida valoración para absolver a la demandada del pago de la indemnización contemplada en los artículos 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 14 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, para que, en su lugar, se condene a la sociedad Deep South Américas LLC al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Mediante auto de 9 de julio de 2021, esta Corporación admite la acción de tutela, ordena notificar a las convocadas y a los intervinientes en el asunto que dio origen a la presente acción.

Dentro del término del traslado, R.S. indica que la entidad fue absuelta de todas las pretensiones invocadas por el accionante dentro del proceso ordinario laboral del asunto, conforme se aprecia en la parte resolutiva del acta de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 8 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena; decisión que no fue apelada por la parte demandante, quedando en firme su absolución. Que, ante tal situación, carece de legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del presente trámite constitucional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena solicita que se niegue el amparo invocado por no existir afectación de derecho fundamental alguno al actor. Máxime que no elevó recurso extraordinario de casación al no encontrarse de acuerdo con la decisión emitida por la Sala de Decisión.

Deep South Américas LLC pide que se niegue el amparo, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, sino por el contrario el demandante pretende «enmendar» la omisión de no ejercer en debida forma los mecanismos que tuvo a su alcance dentro del proceso ordinario laboral.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena expone las causales de procedencia de la acción de tutela y enuncia las actuaciones que llevó a cabo en la causa censurada.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, se tiene que el promotor censura la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que absolvió a la convocada a juicio al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin...

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