SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117766 del 13-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117766 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9993-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9993-2021
Radicación #117766
Acta 175
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de LIBIA DEL CARMEN U.G. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ― Caprecom EICE En Liquidación y la Fiduciaria La Previsora S. A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes constituida con ocasión de la extinción de esa entidad, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 11001310502320170021201.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
LIBIA DEL CARMEN U.G. promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom EICE En liquidación, con el propósito de que se declarara la existencia del derecho a «recibir la totalidad de las acreencias convencionales negadas (…) por medio de las Resoluciones AL-02671 del 3 de mayo de 2016, AL-05489 del 1° de julio de 2016 y AL-08055 de 2016» y, a causa de ello, se ordenara el pago de la suma de $96.142.593, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.
Para el efecto, argumentó que se desempeñó como trabajadora oficial de la empresa demandada hasta el 9 de mayo de 2016, fecha en la que se encontraba vigente la convención colectiva de trabajo 2012-2013.
Explicó que el 12 de junio de 2003, Caprecom EICE y Sintracaprecom suscribieron un acuerdo extraconvencional mediante el cual dispusieron la suspensión de algunas prerrogativas convencionales pactadas, así como la conservación de la vigencia del acuerdo convencional, en caso de la no viabilización de la entidad y su fusión o liquidación.
Agregó que al vencimiento del aludido acuerdo extraconvencional, esto es, el 7 de junio de 2013, las partes concertaron una prórroga por el término de cinco años. Sin embargo, antes de finalizar dicho plazo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, a través del cual dispuso la liquidación de Caprecom EICE.
Razón por la cual, U.G. presentó reclamación para que se le reconocieran y pagaran las acreencias laborales convencionales suspendidas, dado el cumplimiento de la condición de liquidación de la empresa. El 3 de mayo de 2016, por medio de la Resolución AL-02671, la demandada rechazó tal pretensión y el 1° de julio siguiente, mediante Resolución AL-054489, confirmó dicha determinación.
Agotado el trámite de rigor, el 26 de junio de 2018, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de vocera y administradora del Par Caprecom En Liquidación. En lo esencial, porque no se podía interpretar la existencia de retroactividad en la referida cláusula de vigencia.
Inconforme con la anterior decisión, LIBIA DEL CARMEN U.G. la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad le impartió...
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