SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01056-01 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01056-01 del 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01056-01
Fecha08 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8402-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8402-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01056-01

(Aprobado en sesión del siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por T. E.A. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Dieciocho Civil Municipal de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo singular nº 2019-00455.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida e integridad personal, salud y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, porque dentro del litigio antes referido se dispusieron y ejecutaron medidas cautelares respecto de un automotor cuya propiedad es de sus hijos.


2. En síntesis, expuso que, en el proceso impetrado en su contra por Tesoro Tours S.A., el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá ordenó embargar y secuestrar la supuesta posesión detentada por ella sobre el vehículo automotor de placa IKS-126, el cual es «propiedad» de sus dos hijos menores de edad, por lo que «en octubre de 2020» cuando fue notificada de la demanda, su apoderado judicial interpuso «recurso de reposición y en subsidio de apelación», aduciendo que los bienes a cautelar «no le pertenecen».


Que en cumplimiento a la orden emitida por el despacho en mención, el 14 de mayo de 2021 el Juzgado Dieciocho Civil Municipal realizó el secuestro del vehículo pese a que puso en conocimiento que el dominio del mismo recaía en cabeza de sus representados, y que ella «es una persona con unos antecedentes de comorbilidades, que para la fecha de la diligencia (…) tenía síntomas graves relacionados con la pandemia [como] ahogo y dificultades para hablar», y ante esa situación y para no afectar «la integridad de sus vecinos» -pues debía desplazarse al sótano, pidió infructuosamente «detener» la diligencia.


Que los menores de edad no son parte en el proceso seguido por Tesoro Tours S.A., y que como ella «manifiesta de forma clara y precisa que reconoce a sus menores hijos como propietarios, poseedores, tenedores y con ánimo [de] señores y dueños del bien» la posesión alegada por la empresa demandante queda «desvirtuada». Adicionalmente señaló que «el Juez 18 civil municipal no entrega copia del auto de embargo y secuestro [y que] pone en riesgo la vida de T. (…), ya que presentaba síntomas claros de ahogamiento y en el sector no es fácil conseguir medios de transporte».


3. Pretende, se proceda a proteger los derechos invocados «levantando [la medida cautelar] de secuestro decretado en diligencia del 14 de mayo [de 2021]», en razón a su «improcedencia», y «ordenar al Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá la contestación del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto (…) contra el auto que ordena la práctica de medidas cautelares».


RESPUESTA DE ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juez Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, aseveró que «el día 14 de mayo de 2021, se llevó a cabo la diligencia de secuestro de la posesión que ejerza la aquí accionante sobre los vehículos automotores de placas KFX-609 e IKS-126 en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá D.C., con la salvedad...

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