SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85101 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85101 del 06-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2998-2021
Número de expediente85101
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2998-2021

Radicación n.° 85101

Acta 023


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JUAN JOSÉ MORTIGO DUARTE, contra la sentencia proferida por la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 9 de octubre de 2018, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Juan José Mortigo Duarte demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante C.), para que le reconociera y pagara la pensión de vejez y los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 758 de 1990.


Fundamentó sus peticiones, en que cumplió los 60 años el 21 de enero de 2009; que es beneficiario del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, porque, al momento de la vigencia de la citada ley, tenía 45 años; que en los veinte anteriores al cumplimiento de la edad exigida cotizó más de 500 semanas y que la entidad demandada le negó el reconocimiento pensional, mediante oficios emitidos el 15 de abril de 2012, 24 de febrero de 2012, 3 de diciembre de 2016 y 1º de febrero de 2017.


Al dar respuesta a la demanda, C. se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos, a excepción de que el demandante hubiera reunido el número de semanas exigidas en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990.


En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de causa para demandar, de intereses moratorios e indexación, prescripción, buena fe y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 26 de junio de 2018, declaró probada la excepción de inexistencia de causa para demandar y absolvió a C..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 9 de octubre de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la decisión del Juzgado.


Estableció que el problema jurídico consistía en «[…] examinar si el demandante tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada y prevista en el artículo 12 del acuerdo 049 de 1990».


Precisó que no era objeto de discusión que Juan José Mortigo Duarte es beneficiario del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dado que al 1º de abril de 1994 contaba con 45 años, pues nació el 21 de enero de 1949.


Expuso que, después de estudiar las pruebas del expediente, concluía que el demandante había cumplido 60 años el 21 de enero de 2009 y que reunió 638.44 semanas en toda su vida laboral entre marzo de 1986 y enero de 2000, de las cuales 496.72 semanas lo fueron dentro de los veinte años previos al cumplimiento de la edad requerida. A renglón seguido concluyó:


Cabe precisar que las 496.72 semanas que se anunciaron precedentemente llevan incluidas las 4.29 semanas correspondientes al mes de mayo de 1998, sin que se le computen el ciclo de junio de esa anualidad, en la medida en que si bien la novedad de retiro se reportó por parte del empleador Agrícolas Arenales Ltda. en julio de 1998, no existe prueba alguna que dé cuenta que la prestación de servicio se prolongó hasta dicha calenda para tomar en cuenta los 30 días de junio de 1998 y los 9 días correspondientes al mes de julio de esa anualidad, por el contrario, infiere la sala que al reportarse el ciclo de junio en cero, la novedad se presentó de manera tardía, tal y como se observa a folio 48 y 49 del expediente. En conclusión, el demandante no configuró el derecho pensional que reclama por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia en su integridad.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Juan José Mortigo Duarte, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver de acuerdo con los términos en que es presentado y dentro de las competencias que otorga el recurso extraordinario.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el juez y acceda a las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación que es replicado y resuelto a continuación.


V.CARGO ÚNICO


Acusa «[…] por la vía indirecta, la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial contenida en el artículo 61 del C.P.L., por la errónea apreciación de las pruebas».


Indica los siguientes errores de hecho:


Incurrió el Honorable Tribunal en error, al momento de apreciar el reporte de...

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