SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00104-01 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00104-01 del 13-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122140002021-00104-01
Fecha13 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8575-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8575-2021

Radicación n° 50001-22-14-000-2021-00104-01

(Aprobado en sesión del siete de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1° de junio de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por A.R.B.M. contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito verbal n° 2018-00885.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al declarar una «nulidad procesal» y no dar trámite al recurso de apelación, respectivamente, dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que impetró demanda de responsabilidad civil contractual contra EMSA E.S.P y P.S., en la que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, mediante providencia del 25 de marzo de 2021 declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y ordenó enviar el asunto a los jueces administrativos, con lo que «se niega a continuar el proceso declarativo (…) contraviniendo el ordenamiento jurídico e incurriendo en prevaricato por acción y omisión, en razón a que los artículos 11 numeral 9, 32, 132, 136 y 137 de la Ley 142 de 1994 – Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios y la abundante jurisprudencia (...), le ordenan conocer del proceso».

Que apelada esa decisión, el juzgador ad quem incurrió en los mismos yerros, porque en proveído del 12 de mayo de 2021 vulneró el principio de la «doble instancia», en tanto «resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación (…) impetrado contra el auto prevaricador de fecha 25 de marzo de 2021, (…), mediante el cual resuelve una solicitud de nulidad procesal propuesto por EMSA E.S.P. y P.S. (…), por encontrarse el recurso de apelación de fecha 26 de marzo de 2021 dentro de las causales de impugnación previstas en el numeral 6 del artículo 321 del C.G.P.».

3. Pretende se proceda a «revocar la decisión judicial No. 2018-885-01 emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio de fecha 12-05-2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fecha 26 de marzo de 2021»; igualmente, se invalide la decisión «emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio mediante auto de fecha 25 de marzo de 2021, por ser manifiestamente contrario a la Ley 142 de 1994, a través del cual resuelve la solicitud de nulidad procesal propuesta por EMSA E.S.P. y P.S.». Por último, ordenar al juzgado a-quo, «continúe el proceso declarativo de responsabilidad civil contractual No. 2018-885-00 contra EMPSA E.S.P., hasta la instancia prevista por el ordenamiento procesal – C.G.P.», conforme a la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia pertinente.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juez Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, aseveró que la salvaguarda es infundada, pues la inadmisión del recurso de apelación corresponde al auto que «declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción», la cual no es susceptible de dicho medio de impugnación, no siendo de recibo «el argumento acomodaticio de que lo que se resolvió fue un incidente de nulidad para hacer ver que entonces, si era procedente la apelación», y resaltó «la falta de diligencia y atención del proceso por parte del profesional del derecho que apoderaba a los demandantes». Por lo demás, dijo que como otro demandante del pleito ordinario había incoado similar tutela, advertía posible comportamiento temerario.

2. El Juez Segundo Civil Municipal de Villavicencio, dijo que al resolver la excepción previa el 25 de marzo de 2021 y como consecuencia remitir el expediente al Juzgado Administrativo, «el 27 de abril del año en curso concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora», la decisión fue apelada y por ello, la foliatura fue remitida al reparto de los jueces civiles del circuito el 10 de mayo de 2021. Por tanto, «no encuentra este despacho violación a derecho fundamental alguno» por lo que solicitó desatar «de manera desfavorable las pretensiones».

3. La Previsora S.A, dijo, en relación con la segunda instancia deprecada por la actora, que se configuraba «hecho superado», y se opuso a las demás indicando que de accederse a ellas, se entorpecería la administración de justicia.

4. La Electrificadora del Meta – EMSA S.A. E.S.P., también se opuso a lo pretendido, aduciendo que «el accionante no puede invocar violación de un derecho fundamental cuando esto no ha ocurrido».

5. Y.A.H.B., «co-demandante» en la actuación cuestionada, coadyuvó la presente demanda tutelar con similares argumentos.

FALLO DE PRIMER GRADO

Denegó el amparo en relación con el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, al estimar que «la afirmación realizada por la promotora respecto a la presunta falta de notificación de la decisión [es] contraria a la realidad», pues según la constatación realizada en la página web de la Rama Judicial, la providencia del 12 de mayo de 2021 que inadmitió el recurso de apelación, «quedó debidamente notificada». En cuanto a que dicha resolución fuera susceptible de apelación, dijo que «es improcedente encausar aquel proveído como aquel que resuelve una nulidad procesal, en tanto definió la prosperidad del medio exceptivo propuso por el demandado y no un incidente de nulidad».

No obstante, concedió el resguardo en relación con el Juzgado Segundo Civil Municipal de dicha ciudad, al afirmar que «se apartó de [lo previsto en] el artículo 101, numeral 2°, inciso 3° del Código General del Proceso», porque cuando se resuelve favorablemente la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, «no era viable declarar la nulidad de toda la actuación surtida», y en tal sentido ordenó al juez de primera grado proferir nueva decisión que corrigiendo dicho yerro.

IMPUGNACIÓN

La interpuso la promotora del auxilio para insistir en los argumentos de la demanda, los cuales volvió a presentar -en extenso-, señalando que los accionados reiteran falta de jurisdicción, «pese a que por años la jurisprudencia de las altas cortes ha decantado sobre el tema de que la jurisdicción ordinaria es la llamada a resolver las controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y suscriptores o usuarios».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si los estrados accionados vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, porque dentro del litigio de responsabilidad civil contractual n°2018-00885: (i) el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, resolvió favorablemente la excepción de falta de jurisdicción, declarando la nulidad de todo lo actuado en dicho asunto; y (ii) el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión antes referida, aduciendo que la misma no es susceptible del mismo y por ende carecía de competencia funcional para pronunciarse.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

La jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado, por regla general, que esta acción no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones, cuando con ellas se produzca vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos...

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