SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117898 del 13-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9992-2021 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117898 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP992-2021
Radicación #117898
Acta 175
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por A.A.Á.S. contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001600000020160017500.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de mayo de 2021, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó A.A.Á.S. a la pena de 481 meses de prisión como responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Por tal razón, ordenó su captura.
El 1° de junio siguiente, su defensor solicitó aclaración de la anterior determinación. En concreto, requirió que se revoque la orden de captura, pues a su juicio sólo debe materializarse cuando el fallo cobre firmeza. Sin embargo, en proveído del 3 del mismo mes y año tal petición fue negada.
Surtido el traslado de rigor, el demandante apeló la sentencia condenatoria, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
A juicio de Á.S., el juzgado accionado incurrió en defecto procedimental, toda vez que, en observancia al principio de favorabilidad penal debió aplicarse el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que la captura solo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia condenatoria.
A la par, sostuvo que desconoció el precedente jurisprudencial, al incumplir la exigencia establecida en la sentencia CC C-342 de 2017, consistente en motivar de manera suficiente la necesidad de ordenar captura sin encontrarse en firme la sentencia. Su pretensión es que se deje sin efectos la referida orden.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Mediante auto del 11 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los vinculados.
El Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relató el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Adujo que es inviable censurar una providencia judicial cuando fue objeto de recurso de apelación y el mismo no ha sido resuelto.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que la decisión reprochada ofreció una conclusión razonable y, además, está ajustada a la normatividad aplicable, esto es, al artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
A.A.Á.S. impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconocería la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los...
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