SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00360-01 del 08-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8412-2021 |
Número de expediente | T 1100122100002021-00360-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Julio 2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC8412-2021
Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00360-01
(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Emilio Fonseca Santiago contra el Juzgado Quinto de Familia de la aludida localidad; trámite al cual fueron vinculadas las partes de la sucesión n° 2017-01038.
ANTECEDENTES
1. En nombre propio, el accionante reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con el fallo de 19 de mayo de 2019, mediante el cual el fallador accionado aprobó el trabajo de partición de la sucesión de sus dos progenitores, sin tener en cuenta las múltiples irregularidades que presenta esa distribución, entre ellas, que proviene de una audiencia de inventarios y avalúos en la que no participaron todos los herederos; asume como hija a quien en realidad tiene la condición de sobrina de los causantes y, por ende, carece de vocación hereditaria; y asigna hijuelas en porcentajes y valores equivocados.
2. Pide, en consecuencia, que se deje sin valor el fustigado fallo y que, en su lugar, se ordene rehacer la audiencia de avalúos e inventarios con el lleno de los requisitos que para el efecto prevé el ordenamiento jurídico.
1. El Defensor de Familia adscrito al juzgado accionado dijo abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre la solicitud de amparo, en consideración a que no se encuentran comprometidos intereses de menores de edad.
2. La Procuraduría 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres pidió desestimar el auxilio por no reunir los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El Registrador de Instrumentos Públicos –Zona Sur- de Bogotá dijo carecer de legitimación en la causa.
4. El Fiscal 158 Seccional de Bogotá de la Unidad de Fe Pública indicó que la denuncia penal formulada por el aquí accionante con fundamento en los mismos hechos en que se fincó la solicitud de amparo, se encuentra actualmente en etapa de indagación preliminar.
5. Héctor Manuel Rodríguez García (apoderado de varios intervinientes en el juicio de sucesión objeto del...
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