SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117706 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117706 del 06-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2021
Número de expedienteT 117706
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8623-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP8623-2021

Radicación n° 117706

Acta extraordinaria No 171

Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.A.C.B., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

A. presente trámite, fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 110016000000220200027601, seguido en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ y el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; así como los sujetos procesales de la acción de tutela con radicado 11001310902520200456601, promovida por el actor en contra de los Juzgados 25 Penal del Circuito y 33 Penal Municipal, de la misma ciudad; al igual que los intervinientes en el proceso penal seguido en contra de L.A.C.B. por el cual se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria, la Terminal de Transportes de Bogotá, la empresa T.S., el Distrito Capital de Bogotá y la A.caldía Mayor de Bogotá D.C.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:

L.A.C.B. manifiesta que radicó petición el 4 de mayo de 2021 ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual, solicitó su reconocimiento como víctima en el proceso con radicado 110016000000220200027601, que se adelanta en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

En el mismo escrito, expresa, “por economía procesal”, presentó incidente de desacato en contra de los Juzgados 25 Penal del Circuito de Conocimiento y 33 Penal Municipal de Bogotá los dos, dentro de la acción de tutela 11001310902520200456601, en la medida que este trámite fue conocido por la misma S. Penal del referido Tribunal.

Expresa que, el 5 de mayo del año que avanza, la Corporación accionada remitió el expediente del proceso penal 20200027601 al juzgado de primera instancia[1], sin pronunciarse sobre su solicitud, junto a la de, a quien él denomina, «mi poderdante PADRE ABEL DE J.B.C...»..

Por ello, reiteró su solicitud de reconocimiento de víctima ante el Tribunal de Bogotá en escrito de 10 de mayo siguiente, «pues estaba conociendo del proceso 276, en razón de que las pruebas estaban incorporadas al escrito del 4 de mayo de 2021», el que también fue remitido al juzgado de primera instancia.

No obstante, ninguna de las referidas autoridades judiciales se ha pronunciado frente a su postulación.

De igual forma, solicitó que los magistrados que hayan conocido asuntos relacionados «con la Desaparición Forzada del sacerdote A.D.J.B.C. o con mi apresamiento con fines de Ejecución Extrajudicial, declararse impedidos para conocer de esta acción, en cumplimiento del artículo 39 del decreto 2591 de 1991».

Finalmente, como pretensiones formuló, primero, amparar el derecho de petición del que es titular, y, segundo, ordenar a los accionados que decidan de fondo su solicitud de reconocimiento como víctima.

2. Posteriormente, en un deshilvanado y confuso escrito, el accionante recusó al magistrado ponente y presentó lo que él denomina recurso de súplica ante los demás integrantes de esta S., en consideración a que aquel conoció de la acción de tutela rad. 11001220400020160260100, cuando integraba la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y de la que dice, fue negada mediante una decisión caprichosa y prevaricadora, y confirmada por esta Corte; al igual que, como ponente y miembro de la S. de Casación Penal, que conoce del proceso penal 11001600004920070867101, seguido en su contra por el delito de estafa y en el que presentó también recusación contra todos los miembros de la S. de Casación Penal.

Recusación que no fue aceptada por ninguno de los integrantes de la referida S., a quienes denunció ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, por los delitos de genocidio y desaparición forzada, por lo que, en su parecer, se configura la causal del art. 56-11 del C.P.P.

  1. RESPUESTAS

2.1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de una de sus Magistradas integrantes, Dra. X.R.T.H., expuso que, en efecto, conoció en segunda instancia de la acción de tutela 2020-04566-01, en contra del Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, del cual allegó copia; sede en la que adicionó el fallo de primera instancia y ordenó al juzgado demandado requerir a La Picota para que informe lo concerniente al cumplimiento de la detención domiciliaria del actor y remita la documentación necesaria para decidir sobre su solicitud de ese beneficio como padre cabeza de familia, lo que le ordenó hacer en las 48 horas siguientes a la recepción de la documentación, al tiempo que exhortó a aquel centro carcelario para que tramite los requerimientos del funcionario judicial.

Agregó, que esa decisión fue notificada el 15 de marzo de 2021, fecha luego de la cual no ha recibido petición ni trámite alguno del promotor y que, en todo caso, éste «no refiere reparo específico en contra de la suscrita magistrada y su actuación dentro del trámite que se conoció en marzo pasado»; aspectos por los que considera no ha vulnerado las garantías del actor.

También, la Magistrada de la S. Penal accionada, Dra. E.X.O.H., rindió informe explicando que el actor presentó el 11 de mayo de 2021 mediante correo electrónico solicitud de reconocimiento como víctima y de A.D.J.B.C., en el proceso penal que se sigue en contra de ÁLVARO URIBE VELEZ.

Pedimento que fue resuelto en auto de 25 de mayo de 2021, el cual, fue notificado al peticionario por la secretaria de esa Corporación. Precisó que en él se le hizo saber al demandante que, conforme con la jurisprudencia (CSJ SP740-2015 de 4 feb. 2015, rad. 39417), al Tribunal le estaba vedado resolver solicitudes que el juez de primera instancia no tuvo ocasión de conocer y pronunciarse.

En consideración a ello, comoquiera que la petición se atendió en un término razonable y fue resuelta en forma clara, concreta y congruente, y fue debidamente notificada, considera que no existió vulneración al derecho fundamental de petición.

2.2. La titular del Juzgado 28 Penal Del Circuito con Función de Conocimiento, solicitó que se niegue la demanda por configurarse hecho superado.

Informó que el 11 de junio pasado regresó el expediente 20200027601 del Tribunal de Bogotá, luego de que este desatara apelación interpuesta contra el auto de 9 de abril de 2021, a través del cual, el despacho reconoció como víctima provisional a D.G.S. y negó ello a G.G.J..

Manifestó que, no obstante, el Tribunal no informó de la solicitud del actor ni que se remitía por competencia, luego de comunicada la demanda de tutela promovida, revisó con minuciosidad el expediente encontrando la petición del promotor pendiente de resolver, la que, procedió a resolver el 2 de julio de 2021, respuesta que le fue remitida al interesado en oficio 141 de la misma fecha a la dirección electrónica suministrada.

En escrito posterior, la autoridad judicial complementó su respuesta, aportando auto de 6 de julio de 2021, por el cual, también denegaban la solicitud del accionante de ser reconocido como víctima dentro del proceso penal 20200027601 con los argumentos ya indicados, además advirtiendo la procedencia de recursos.

2.3. T.S., a través de su Subgerente Jurídica, indicó que no ha vulnerado garantía alguna del demandante en la medida que no obra petición elevada a dicha compañía, y, por consiguiente, refirió que debe negarse el amparo por hecho superado; a la vez que, expuso, no tiene competencia en relación con la decisión que se tome por la correspondiente autoridad judicial, sobre el predio señalado por el demandante.

2.4. El titular del Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá,...

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