SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110002030002021-02311-00 del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110002030002021-02311-00 del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110002030002021-02311-00
Número de sentenciaSTC9206-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC9206-2021
R.icación n° 11001-02-03-000-2021-02311-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada por Margarita Sanmartín Cardona contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 05001310301020180043400 (01 y 02).


I. ANTECEDENTES


1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamental a la dignidad, debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en la referida causa.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. La señora M.S.C. impulsó proceso de responsabilidad civil contractual en contra de las sociedades Citibank – Colombia y la Aseguradora Chubb Seguros Colombia – antes ACE Seguros-. En suma, pretendió que se declarara que los demandados «incumplieron su obligación contractual de cancelar los amparos e indemnizaciones, a favor de la beneficiaria (…) por la muerte accidental de su cónyuge y tomador del seguro señor F.J.S.M., estipulado en el contrato de seguros del SEGURO INDIVIDUAL de ACCIDENTES PERSONALES, por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS (…) según la PÓLIZA – APT901 CLASSIC, de ACE SEGUROS, seguro por cuenta tomado por CITIBANK». En consecuencia, instaron a que se condenara al pago del valor asegurado1.


2.2. Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín profirió sentencia el 12 de marzo del 2020 mediante la cual declaró probada la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda2.


2.3. La demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia de primer grado. Chubb Seguros «manifiesta que está de acuerdo con lo decidido, pero hace la observación respecto a la parte motiva en cuanto a que el banco no es intermediario financiero».


2.4. La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dictó fallo el 01 de diciembre del 2020, mediante el cual resolvió confirmar la determinación del a quo.


2.5. La accionante denunció la incursión del Tribunal en vías de hecho comoquiera que las providencias no tienen asidero jurídico. Precisó que «extralimitó sus funciones, en razón que dio lo que no habían pedido las partes, y he sabido que el juez civil no tiene facultades ultra petita ni extra petita, si el derecho me asistía o no, era un tema que se debía discutir dentro del proceso y era una obligación de los demandados probar lo contrario y esto no sucedió, como se puede ver en sus excepciones, para lo cual solo tratare las de la entidad bancaria ya que con buen criterio el señor juez determinó que era la entidad bancaria a la que está obligada a cancelar los amparos de la póliza ya tratada, lo que no tuvo...

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