SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00841-02 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00841-02 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2021
Número de sentenciaSTC9137-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00841-02











LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9137-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00841-02

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 5 de mayo de 2021, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.P.C. contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del trámite de intervención de Optimal Libranzas S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor requiere el amparo de las prerrogativas fundamentales a la igualdad y debido proceso, entre otras, presuntamente quebrantadas por la entidad convocada.


2. Para sustentar su reproche, acota que la Superintendencia de Sociedades en auto de 13 de abril de 2018, dispuso el “trámite de intervención con toma de posesión” de Optimal Libranzas S.A.S., empresa de la cual ostentó su representación legal desde el 2013 hasta el 2016.


Afirma que dentro de ese asunto solicitó “la exclusión y la morigeración de [su] responsabilidad”, pedimento denegado en providencia emitida en audiencia de 9 de octubre de 2020, decisión frente a la cual presentó recurso de reposición, remedio desestimado en ese mismo acto procesal.


Señala que la tutelada incurrió en “defecto fáctico y sustantivo”, pues


i) no valoró las pruebas oportunamente allegadas al proceso bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional y, por ello, desatendió las reglas de la sana crítica e inobservó la legalidad que se predica estrictamente en el despliegue probatorio; ii) se [le] impuso (…) la misma consecuencia que a los originadores, cuando son ellos [quienes] cometieron los graves abusos del derecho al vender de manera [irregular] títulos valores; iii) se dejó de considerar que Optimal (…) intentó acceder a la base de datos que tiene el Estado para verificar el estado de la cartera comprada a los originadores; [empero] el Ministerio de Salud negó ese acceso, de manera que no se puede exigir el cumplimiento de un imposible; y iv) se [le] imponen mayores responsabilidades como representante legal de una sociedad víctima de la captación”.



3. Suplica, en concreto, se ordene a la Superintendencia fustigada: “i) emitir una nueva decisión en la que acceda a la exclusión o morigeración de la intervención del suscrito; y ii) publi[car] el acta de la audiencia surtida hace cerca de 6 meses con todas las consideraciones leídas en la audiencia por la juez”.

    1. Respuesta de la accionada


Se opuso al ruego señalando la legalidad de su proceder e indicando que las pruebas obrantes en el comentado decurso “acreditan, cuando menos, que el accionante actuó negligentemente en el ejercicio de su cargo”.


    1. La sentencia impugnada


Desestimó la protección reclamada, tras indicar


“(…) No se concederá, entonces, el amparo suplicado, en cuanto concierne a lo que la Delegatura decidió en audiencia del 9 de octubre de 2020. Nada de lo entonces resuelto, es factible de tildar de yerro fáctico o jurídico protuberante”.


En ese escenario, lo planteado acá por el accionante, no va más allá de la exposición de su propio criterio sobre los temas relevantes”.


“(…) Finalmente, no olvida la S., que en la misma demanda de tutela se (…) solicitó a la Delegatura “expedir el acta de la audiencia prontamente con el fin de poder ejercer la acción de tutela correspondiente, [pues] al momento de presentar esta tutela, es decir cerca de 6 meses después, se ha dejado de emitir ese importante documento”.


Por ello, y sugiriendo la incursión en una mora judicial, apta para comprometer su derecho a un debido proceso, el libelista solicitó al juez de tutela que ordenara a la Superintendencia la...

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