SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00328-01 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00328-01 del 08-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8425-2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00328-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8425-2021

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00328-01

(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Homóloga de Casación Penal el pasado 13 de abril, dentro de la acción de tutela promovida por F.D.S.R. contra la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de aquella ciudad.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante acude al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales «a la libertad, al debido proceso y al buen nombre».


2. De la demanda y de los medios de convicción obrantes, se pueden extractar, como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:


2.1. L.A.L.R. promovió una acción de tutela contra la ARL Positiva, a través de la cual pretendía el amparo de las garantías supralegales a la seguridad social y al mínimo vital, ordenándose el pago de unas incapacidades.


2.2. A dicha actuación fue vinculada M. por cuanto el promotor se encontraba afiliado a dicha EPS, el aquí gestor funge como representante legal judicial de esa entidad.


2.3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Armenia, despacho que, mediante sentencia proferida el 21 de junio de 2019, otorgó la salvaguarda suplicada y ordenó a la vinculada M. la cancelación en efectivo de las incapacidades prescritas a L.R. entre el 25 de abril y el 23 de mayo de 2019 y el 24 de mayo y el 22 de junio del mismo año y las que se siguieren causando.


2.4. Ante el incumplimiento de la orden constitucional el allí accionante promovió en 4 ocasiones incidentes de desacato que fueron resueltos de la manera siguiente:


2.4.1 Con auto de 12 de agosto de 2019, confirmado en sede de consulta por el Tribunal Superior de Armenia el 22 de agosto siguiente, imponiendo arresto por 5 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Alex Fernando Martínez Guarnizo.


2.4.2. Con providencia de 26 de febrero de 2020, confirmada por la misma colegiatura el 9 de marzo de aquel año, imponiendo arresto por 5 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes al aquí actor.


2.4.3. Con auto de 19 de mayo de 2020, confirmada el 29 siguiente, imponiendo a S.R. arresto por 10 días y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2.4.4. Con providencia de 22 de septiembre de 2020, confirmada el 30 del mismo mes y año, imponiendo al aquí gestor arresto por 10 días y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2.5. Por conducto de su representante legal M. solicitó en varias oportunidades la inaplicación de las anteriores sanciones, la última de ellas resuelta desfavorablemente el 20 de octubre del año pasado.


3. Para el gestor las autoridades judiciales convocadas no solo no tuvieron en cuenta las pruebas aportadas que daban cuenta de la materialización de la orden constitucional impartida, sino que desconocieron las disposiciones legales «que regulan el pago de las incapacidades dentro del sistema general de seguridad social en salud que, de manera exclusiva, están dirigidas a proteger a la clase trabajadora que cotiza al sistema» siendo que el promotor de la tutela primigenia se encuentra afiliado al régimen subsidiado, de donde se desprende una incapacidad jurídica absoluta para continuar dando cumplimiento al fallo.


4. Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto las providencias por medio de las cuales se le declaró en desacato y se le impusieron sanciones.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Un magistrado del Tribunal Superior de Armenia dijo que las providencias emitidas por esa colegiatura «contienen las consideraciones fácticas y jurídicas que encaminaron a la sala a confirmar los autos por medio de los cuales el Juzgado… sancionó a Freidy Darío Segura Rivera, en su condición de representante legal judicial de la EPS M.» y que las actuaciones surtidas «no desconocieron derecho fundamental alguno» por lo que solicitó denegar el amparo.


2. El juez titular del despacho convocado manifestó que al gestor «se le han garantizado los derechos de defensa y debido proceso, sin embargo, si las pretensiones iniciales no fueron favorables a sus intereses, ha debido en su momento manifestar la inconformidad contra la decisión adoptada o buscar que el Tribunal de Cierre estudiara su caso y no pretender ahora, bajo la excusa de vulneración de sus derechos, pretender apartarse del cumplimiento de la orden constitucional».


Aclaró que el trámite y decisiones adoptadas al interior de los incidentes por desacato «también fueron realizados con salvaguarda de los derechos constitucionales» del promotor por lo que también deprecó desestimar la salvaguarda.


3. El comandante del Departamento de Policía del Quindío y el jefe de la oficina jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá manifestaron carecer de legitimación en la causa por el extremo pasivo de la relación procesal.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó el auxilio dado que «la autoridad judicial tuvo en cuenta los elementos de prueba que allegó M. EPS, respecto del pago de dos incapacidades de las 14 adeudadas, pero no fueron suficientes para considerar superado el hecho que generó la interposición del trámite incidental», lo que descarta la configuración del defecto fáctico atribuido.


Adicionalmente, señaló que las providencias se encuentran debidamente fundamentadas, tanto en los medios de convicción allegados, como en el precedente constitucional relativo a la individualización del funcionario a quien se le impone la sanción y su responsabilidad subjetiva.


LA IMPUGNACIÓN


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