SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93963 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93963 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93963
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8890-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8890-2021

Radicación n.° 93963

Acta 26


Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por HYUNDAI ENGINEERING AND CONSTRUCTION CO LTD., HYUNDAI ENGINEERING CO LTD. y ACCIONA AGUA S.A.U. contra el fallo proferido el 10 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


Las sociedades Hyundai Engineering and Construction Co Ltd., Hyundai Engineering Co Ltd. y Acciona Agua S.A.U., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que SDV Energía e Infraestructura S.L. inició proceso en su contra, con ocasión del negocio jurídico «HHA-CO-EQ-018-122-0/HHA-CO.EQ-019-123-0», celebrado entre la convocante y las accionadas como integrantes del Consorcio Aguas de Aburrá - HHA, con el objeto de que la demandante realizara el montaje mecánico de equipos e instalación de tuberías e instrumentación en la Planta de Tratamientos de Aguas Residuales de Bello, el cual correspondió al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín.


Sostuvieron que, el 4 de abril de 2018, la demandada HHA solicitó que el arbitraje se declarara como internacional y que, en auto de 11 de mayo de 2018, el Tribunal rechazó esa petición y mantuvo la nacionalidad del arbitraje.



Manifestaron que, posteriormente, la autoridad se constituyó propiamente y «se declaró competente en la primera audiencia de trámite», oportunidad en la que HHA planteó nuevamente la tesis sobre la internacionalidad del arbitraje y, en proveído de 6 de junio de 2019, el árbitro asumió formalmente la competencia para decidir el litigio y tramitó el asunto bajo los preceptos del arbitraje nacional previsto en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Inconforme con la anterior decisión, HHA interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente en determinación de 13 de junio de 2019.



En laudo arbitral de 12 de agosto de 2020, el Tribunal declaró que las enjuiciadas incumplieron el contrato y, por tanto, accedió a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue aclarada y corregida mediante resolución de 25 de agosto de 2020. En desacuerdo, las sociedades convocadas presentaron recurso de anulación.



En determinación de 22 de febrero de 2021, la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín declaró infundado el medio de anulación.



Alegaron que el asunto no se resolvió en derecho sino en conciencia; que se realizó una indebida valoración probatoria; que se desconoció que en otros conflictos surtidos entre las mismas partes se le dio la connotación de arbitraje internacional y no nacional como aquí sucedió; que se ignoró la normativa aplicable y que no se distinguió los temas de incumplimiento contractual y los «reprocesos» asumidos por las partes para finalizar las obras.



Criticaron que la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín pasó desapercibido los errores en que incurrió el juez de arbitramento.



De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el laudo arbitral de 12 de agosto de 2020 «permitiendo la convocatoria de un nuevo Tribunal con jurisdicción y competencia, conservándose los efectos de la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad». Subsidiariamente, pidieron se emitiera un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones arbitrales.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La sociedad SDV Energía e Infraestructura S.L. solicitó que se niegue el amparo reclamado, toda vez que los solicitantes pretenden reabrir un debate que ya se dio en el Tribunal de Arbitramento y en el trámite de anulación de laudo arbitral, máxime que se definió que la causa debía ser nacional porque así lo pactaron las partes y porque el contrato que dio origen a la controversia fue suscrito por sucursales debidamente constituidas en Colombia.


El árbitro A.S.R. adujo que no se configuró vía de hecho alguna.


La Compañía Mundial de Seguros S.A. manifestó que fue vinculado al proceso por el llamamiento en garantía que efectuaron las sociedades promotoras, con fundamento en la Ley 1563 de 2012, de manera que no entiende cómo la parte accionante se duele de que el trámite era internacional.


La S. Civil del Tribunal Superior de Medellín señaló que la providencia criticada se encuentra motivada, conforme a los criterios fijados en la Ley 1563 de 2012 y los medios de prueba documentales, y que el hecho que las sociedades no compartan la decisión de declarar infundado el recurso de anulación impetrado no es motivo para abrir la compuerta a los defectos que constituyen los requisitos especiales de la tutela.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de junio de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la decisión del juez colegiado no resulta sesgada o caprichosa.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


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