SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02027-00 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02027-00 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02027-00
Fecha07 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8253-2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC8253-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02027-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Alberto S.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia y la igualdad, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo proferido en el marco del juicio de restitución de tierras que M.S.C. adelantó contra personas indeterminadas, con radicado n.º 2016-00073-00, trámite donde él actuó como opositor.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, «modifique o adicione la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019 (…), para que deje sin efecto el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida (…) en el expediente bajo el radicado 68001 213 1001 2016 00073 01».


2. Para respaldar la queja aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó, no solo su «calidad de tercero de buena fe exenta de culpa a la hora de adquirir el inmueble reclamado», sino además que desconocía la violencia alegada por la demandante, «pues de haber tenido conocimiento previo de algún de hecho de violencia, me hubiese abstenido por completo adquirir este inmueble», dice, la Corporación convocada accedió a las pretensiones de la demanda, y negó «la compensación a mi favor como parte opositora».


Señala que en la anterior determinación se omitió «pronunciamiento frente a las restituciones mutuas y conversión de los efectos jurídicos de la declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa, las que deben ser ordenadas como consecuencia jurídica de la declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa sobre el predio “La Esperanza”», siendo imperioso, aduce, proveer sobre las «restituciones que corresponde a cada una de las partes que aparecen en el...

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