SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01894-00 del 07-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8255-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01894-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 07 Julio 2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital móvil, a «la confianza legítima», al acceso a la administración de justicia, a «la seguridad jurídica» y a «la prevalencia del derecho sustancial», presuntamente conculcados por la Colegiatura accionada, en el marco de las acción de tutela que J.C.C.G. interpuso contra el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena, con radicado No. 2020-00102-01; y, la similar acción que él interpuso contra el mismo Despacho judicial, identificada con el consecutivo No. 2021-00069-01.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, «decretar que incurri[ó] en causal de impedimento de acuerdo al artículo 39 del decreto Ley 2591 de 1991 y artículo 56 numeral sexto de la ley 906 de 2004», y en consecuencia, «decretar la nulidad de todo lo actuado» dentro del segundo asunto constitucional antes individualizados.
2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que debido a que el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena no accedió a la restitución de inmueble arrendado que Juan Carlos Cárcamo García tramitó en su contra sobre un local comercial de propiedad del Distrito de Cartagena, aquél interpuso acción de tutela contra esa sede judicial, identificada con el radicado No. 2020-00102-01, la cual fue negada en primera instancia el 26 de agosto de 2020 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma urbe, pero concedida el 1° de octubre de la misma anualidad por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la localidad, tras la impugnación presentada por el allí accionante.
Señala que en acatamiento a la orden de tutela, el 14 de octubre de 2020 el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena emitió nueva sentencia en el proceso de restitución, y «por una mala e ilegal interpretación ordena la restitución del inmueble arrendado como consecuencia de la declaración de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento, a sabiendas que no era competente para dirimir dicho asunto», pues, ello correspondía al Distrito de Cartagena como propietario del bien objeto de la restitución, habida cuenta que el demandante en ese asunto declarativo no era tenedor o adjudicatario del mismo, ni tenía contrato para su uso suscrito con el ente territorial, y por ende, «no estaba legitimado en la causa por activa».
Finalmente sostiene, que la restitución a favor de Juan Carlos Cárcamo García fue realizada el 11 de marzo del presente año por la Alcaldía de la Localidad Histórica del Norte, diligencia en la que él sufrió un infarto, y tras ser llevado a una entidad hospitalaria, sufrió otro, circunstancias por las cuales atacó la sentencia de restitución mediante la acción de tutela identificada con el consecutivo No. 2021-00069-01, concedida el 13 de abril del corriente año por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, decisión que la misma Sala del Tribunal Superior de la prenombrada urbe que había...
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