SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02420-00 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02420-00 del 28-07-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02420-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9418-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9418-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-02420-00

(Aprobado en Sala de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.d.P.C.G. en su calidad de representante legal del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara P.H. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Treinta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la localidad de Chapinero, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, entre otros, supuestamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que E.L.S. presentó acción de tutela contra el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara P.H., para que se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando en la citada compañía, la cual se declaró improcedente por el Juzgado Treinta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la localidad de Chapinero, pero, en segunda instancia, el homólogo Sexto Civil del Circuito de Bogotá revocó esa determinación y concedió el resguardo de forma transitoria.

En ese sentido, agregó que el allí interesado inició el incidente de desacato por el presunto incumplimiento, pese a que este inobservó la condición temporal de iniciar el proceso laboral respectivo dentro de los cuatro meses previstos en la sentencia de tutela, y el a quo sancionó a la aquí gestora, en su condición de representante legal, con arresto y multa.

Sin embargo, en sede de consulta, el ad quem infirmó la citada providencia porque a la fecha «el señor E.L.S. MESA no contaba con la protección brindada en sede de tutela», pero el peticionario interpuso nuevo amparo, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de esta ciudad, trámite del cual fue notificada únicamente del auto admisorio, procediendo a realizar la respectiva contestación.

No obstante, el fallo con el que culminó el asunto –y que otorgó la protección rogada, esto es, invalidar el proveído que archivó el anterior desacato– no le fue comunicado, aunque debía hacerse «al correo juridico3@centrojuridicointernacional.com teniendo en cuenta el poder debidamente otorgado por la señora M.D.P.C.G. quien actúa como administradora y representante legal del CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL, persona sobre la cual recae toda consecuencia de la decisión adoptada».

A pesar de las supuestas irregularidades, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá profirió decisión en cumplimiento de la orden de tutela y dejó sin valor ni efectos el auto mediante el cual había revocado la sanción por desacato, y, en su lugar, confirmó la resolución de primer grado, mediante la cual se le había amonestado con arresto y multa.

3. En tal virtud, pidió, en resumen, «declarar la NULIDAD de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras dentro del radicado 11001220300020210130500» y, en consecuencia, «revocar el auto proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CRICUITO de 12 de julio de 2021 y regresar a su estado la decisión de 20 de mayo de 2021».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El magistrado ponente de la decisión confutada adujo que «en punto de la inconformidad del extremo accionante respecto de la actuación surtida por esta Sala de decisión, sustentada en que, a su juicio, se incurrió en un vicio nulitivo por la falta de notificación del fallo proferido por esta Corporación, inclusive, señala que dicha decisión es contraria a derecho, lo cual vulnera su garantía fundamental al debido proceso, y por tanto, solicita se declare la nulidad de la sentencia proferida, debe precisarse que no puede endilgarse en contra de esta Sala vulneración de las garantías fundamentales del extremo actor en la medida que, revisado el plenario (expediente digital que obra en el Portal de Tierras), se observa, primeramente, que se convocó en debida forma a las partes e intervinientes en el incidente de desacato y concretamente, al Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara–Administración–Consejo Directivo de la Administración y M.d.P.C.G...»..

Así mismo, agregó que «posteriormente el apoderado del extremo vinculado (aquí accionante), allegó escrito en el cual manifestó que no le fue notificado el fallo proferido, en la dirección electrónica denunciada en el informe de respuesta a la acción de tutela, y afirma que tuvo conocimiento de la sentencia a través de la consulta en la página de la Rama Judicial, con posterioridad a que recibió cumplimiento de fallo por parte del Juzgado Sexto Civil del Circuito quien remitió notificación a la dirección de correo electrónico de su poderdante, esto es, cesbadmon@outlook.com, en consecuencia, con dicho escrito se notificaba como apoderado judicial de la señora M.d.P.C.G. quien actúa en condición de administradora y representante legal del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara P.H., y presenta impugnación a la decisión proferida el 7 de julio de 2021; atendiendo lo anterior, y verificado que en efecto no se había surtido notificación del fallo al...

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