SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117495 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117495 del 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8561-2021
Número de expedienteT 117495
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8561-2021 Radicación n°. 117495 Acta 173

B.D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por F.A.A.G., mediante apoderado, contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

“Dijo el accionante que laboró en la accionada desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2021 siempre por varios contratos de prestación de servicios profesionales continuos y con recesos de 15 días o un mes por falta de presupuesto. Que fue vinculado bajo calificación previa de exámenes, entrevistas, valoración de estudios profesionales, especialización y maestrías, y que aumentó su experiencia con las barras académicas y cursos que dicta la entidad, que consideró llevar a cabo un proceso de selección de defensores para que quienes se consideraran aptos, participaran, por lo que se emitió resolución 052 de 2019 y facultaron a la Universidad Nacional para hacerlo, bajo cuyos parámetros suscribió en diciembre de 2019 el contrato 4325 de 2019 con él y lo designó como defensor público ante los jueces especializados y penal militar de Bogotá, hasta diciembre de 2021.

Que quienes no alcanzaran a ocupar las plazas ofertadas, conformarían un listado de la que en lo sucesivo se seleccionaría en orden descendente a los defensores públicos, hasta su vencimiento, lo cual indica que no estaban sujetos a nombramiento como defensores los que habían pasado el examen, sino aquellos que no lo hicieron, como en el caso suyo, que ocupó el puesto 171 y las ofertas eran de 105, pero que al crearse nuevas plazas, solicitó su nombramiento por haber cumplido la selección y así lo hizo la entidad en el contrato 4325 de 2019.

Que con la resolución 084 de 2019 se garantizó que la vigencia de los contratos iba hasta el 31 de diciembre de 2021, pero su contrato lo parcializaron, fijando el primer plazo de enero a diciembre de 2020 y el segundo de enero al 31 de marzo de 2021 por una adición con el argumento de disponibilidad presupuestal; que al terminar marzo y comenzar abril no adicionaron el contrato, lo que lo obligó a presentar una petición y le respondieron que su contrato había terminado el 31 de marzo de 2021. Que sus derechos deben ser amparados porque la accionada no extendió el contrato de prestación de servicios 4325 de 2019, que iba hasta el 31 de diciembre de 2021 y se lo terminó el 31 de marzo de 2021, cuando padece una enfermedad que amerita estabilidad laboral reforzada.

Que las razones por las que terminaron su contrato no son válidas ni es causal objetiva de terminación, como le respondieron, porque esa adición provenía del contrato 4325 de 2019, donde se indicó que el vencimiento era hasta el 31 de diciembre de 2021, no el plazo del contrato inicial y menos el de la adición, pues la periodicidad de los mismos se realiza con base en la disponibilidad presupuestal. Que, si bien firmó la adición hasta el 31 de marzo de 2021, no era porque estaba de acuerdo, como lo dijo la accionada, sino por la disponibilidad presupuestal. Que la no adición del contrato perjudica los derechos de los usuarios a quien asistía en sus procesos ante la justicia, además se rompe la expectativa futura que tenía en las defensas, por el pago de sus obligaciones programadas hasta fin de año, pues tenía la confianza en la seguridad laboral e ingreso del salario que percibió.

Que en septiembre de 2015 y por un cáncer de laringe fue intervenido con traqueotomía total, perdiendo laringe, cuerdas bucales y tiroides, con afectación del olfato, audición y habla, sentidos que ha recuperado de manera paulatina por medio de terapias y el habla por válvula fonatoria, que al entrar el aire y la presión que se ejerce manual a un filtro en el cuello, logra hablar, que desde esa época ha laborado en la accionada como defensor público desde 2002; que debe cambiar la válvula cada 6 meses en cirugía, asistir a terapias y exigir suministro de adhesivos, filtros, cepillos y bombas de limpieza. Que padece una enfermedad grave y de debilidad manifiesta frente al ejercicio de su profesión, por lo que debe ser amparado en tutela.

Que no es un secreto que la mayoría de los abogados penalistas están sin poder ejercer su profesión por la grave situación de pandemia que atraviesa el país, por lo que no es fácil salir a litigar, lo cual le genera un perjuicio económico, familiar y social, por lo que solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara renovar el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado hasta el 31 de diciembre de 2021, junto a la remuneración que dejó de percibir desde que fue desvinculado el 1 de abril de 2021 y se pague la indemnización que se disponga”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado por F.A.A.G. al considerar que no demostró la vulneración de derechos fundamentales y debe acudir al juez natural si la pretensión es el reconocimiento de un contrato realidad.

Indicó que con base en la estabilidad laboral reforzada no es viable ordenar la adición del contrato de prestación de servicios que culminó por finalización del plazo pactado, más no por su estado de salud.

Añadió que el accionante participó en un proceso de selección en el cual ocupó el puesto 171 de 105 vacantes, por lo que a pesar de quedar descalificado la Defensoría del Pueblo, facultativamente y por necesidad del servicio, le abrió una plaza por el tiempo pactado en el contrato que culminó el 31 de marzo pasado.

Sostuvo que frente al derecho a la igualdad no se indicó en la demanda tutelar algún otro caso similar que permitiera al juez determinar si existió un trato diferencial, por lo cual negó el amparo.

LA IMPUGNACIÓN

F.A.A.G. indicó que presenta la acción de tutela en razón a que de manera injustificada no se adicionó el contrato 4325 de 2019 realizado con la Defensoría del Pueblo para prestar los servicios de defensor público, cuyo término iba hasta el 31 de diciembre de 2021 y no hasta el 31 de marzo de 2021, fecha en la cual se dio por terminado, cuando lo que correspondía era hacer una adición.

Indicó que allegó la documentación para sustentar la vulneración del derecho al trabajo, como lo es el contrato de prestación de servicios y las Resoluciones 052 y 084, que postergaban el termino de los contratos a tres años, venciendo el 31 de diciembre de 2021.

Señaló que, contrario a lo que se sostiene por el a quo, su pretensión no es alegar un contrato realidad porque “el contrato en la vida jurídica existe, es real” y que no hay causal para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque el hecho que el Defensor del Pueblo haya culminado el contrato reduciendo el plazo, no es una causal de nulidad.

Sostuvo que el Defensor del Pueblo al suspender la efectividad y cumplimiento del contrato viola el derecho al trabajo porque lo retira del cargo de defensor público, sin razón legal, porque no se configura ninguna de las causales de terminación del contrato.

Igualmente consideró que se quebranta el “derecho a la legalidad” porque terminó el contrato por causales no pactadas y desconoció que las partes acordaron que la prestación de servicios profesionales iba hasta el próximo 31 de diciembre.

Afirmó que la autoridad accionada “opta por aducir una causal objetiva de terminación del plazo fijado, cuando esta causal objetiva constitucionalmente no tiene cabida para los defensores públicos, solo tiene aplicación para los funcionarios públicos en donde constitucionalmente señala el plazo de duración de los cargos”.

En subsidio solicitó se aplique la nueva jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada, porque presenta una situación de discapacidad que lo limita para desarrollar la actividad de abogado, derivada de la perdida de la laringe, cuerdas bucales y tiroides, por un cáncer que padeció, y esto altera las funciones sensitivas, generando una perdida en la capacidad laboral, por lo que...

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