SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00082-01 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00082-01 del 01-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002021-00082-01
Fecha01 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7989-2021




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC7989-2021

Radicación n.° 20001-22-14-000-2021-00082-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 12 de abril de 2021, proferida por la S. Civil Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Valledupar, dentro de la salvaguarda promovida por F.M.A. contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar, la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con ocasión del incidente de desacato adelantado en un amparo similar a éste, impulsado por la aquí actora frente a última de las entidades mencionadas, con radicado n°. 2020-037-01.



1. ANTECEDENTES


1. La gestora exige la protección de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente transgredida por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja, manifiesta, en síntesis, que, mediante sentencia de 22 de febrero del 2020, el juzgado confutado le ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:


“(…) Que una vez reciba en el correo electrónico DOCUMENTACION@UNIDADVICTIMAS.GOV.CO o en que disponga y efectivamente comunique a la señora FABRICIANA MARÍA ARIAS la documentación faltante indicada en la comunicación del 23 de junio de 2020 reanude en el término de 48 horas de manera inmediata sin dilaciones el trámite de la indemnización administrativa categorizando el caso como prioritario para la entrega. Una vez establecido el reconocimiento deberá informar a la accionante la fecha cierta más próxima en que recibirá el valor correspondiente a la indemnización administrativa (…)”.


La actora refiere que, a la fecha de presentación de este amparo, la tutelada no ha dado cumplimiento a la precitada orden judicial; pese a ello, el juzgado accionado no accedió a su solicitud de imponerle sanción por desacato.


3. Aduciendo que es una anciana de 79 años, desplazada por la violencia y en grave estado de salud, pide, en concreto:

“(…) 1- Ordenar al J., primero de familia del circuito judicial de Valledupar sancionar a los tutelados por desacato a la Orden ya que han pasado el tiempo otorgado y estos no han hecho cumplir la orden judicial.


2- que la unidad para las victimas me entregue la reparación por homicidio de mi hijo sin más dilataciones de forma inmediata con su respectiva carta cheque para poder hacer el retiro enseguida al igual que a mis nietos hijos de la víctima [sic] (…)”.



    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se opuso a la prosperidad del ruego manifestando haber adelantado las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando vulnerar o poner en riesgo los derechos fundamentales del solicitante.


2. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento, por parte de los demás convocados.


1.2. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la protección invocada por improcedente, tras constatar que, en pretérita oportunidad, la promotora acudió a esta jurisdicción, aduciendo circunstancias idénticas a las ahora expuestas, amparo negado, en sede de primera instancia, por incumplir el requisito de subsidiariedad, mediante sentencia de 8 de marzo de 2021.


Al respecto señaló:


“(…) Dentro de dicha acción constitucional, esta S., a través de proveído del 8 de marzo de 2021, resolvió declarar improcedente la acción, por haberse incumplido la residualidad exigida para ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR