SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80199 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80199 del 14-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente80199
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2994-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2994-2021

Radicación n.°80199

Acta 25

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por P.E.Á.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 12 de julio de 2017, en el proceso que adelantaron la recurrente y G.C.H.M., contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – HOY - PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, administrado por FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA SA.

I. ANTECEDENTES

Gloria C.H.M., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en aquel momento representado por Fiduciaria la Previsora SA (f.°3 a 16), sin embargo mediante reforma a la demanda, se incluyó como demandante a la recurrente, es decir, P.E.Á.G. (f.°55 a 77), quien solicitó que se declarara que: estuvo vinculada al Instituto de Seguros Sociales, mediante una sucesión de contratos de trabajo a término indefinido, que iniciaron el 28 de mayo de 1998 y el último terminó el 31 de marzo de 2013; durante los 14 años, 5 meses y 28 días de vinculación, no fue afiliada al sistema general de pensiones por omisión del empleador ‹‹y como consecuencia de ello, no realizó aportes para los riesgos de vejez, invalidez y muerte››; la llamada a juicio terminó el vínculo sin justa causa; y que es beneficiaria de la convención colectiva del ISS.

En consecuencia, solicitó que la encausada, fuera condenada a reconocer y pagarle los siguientes derechos naturaleza convencional: aumento del salario básico, incremento adicional sobre los salarios, pago de vacaciones, prima vacaciones, prima de servicios, auxilio transporte, auxilio alimentación, auxilio cesantía y los intereses.

Así mismo solicitó condena por las siguientes prerrogativas de naturaleza legal: indemnización por terminación del contrato sin justa causa, sanción moratoria del artículo 1 del decreto 797 de 1949, indexación, sanción moratoria por no consignación del auxilio de cesantía, devolución de los descuentos realizados por retención en la fuente, devolución de aportes efectuados al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones de todo el tiempo laborado, ‹‹pago aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensión de todo el tiempo laborado, realizado sobre el salario realmente devengado››, subsidio de alimentación, transporte y familiar, y la pensión sanción consagrada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus peticiones, en que: estuvo vinculada al Instituto de Seguros Sociales desde el 28 de mayo de 1998 y hasta el 31 de marzo de 2013, mediante una serie de contratos de prestación de servicios, en virtud de los cuales se desempeñó como auxiliar de servicios administrativos en el departamento de pensiones del ISS – S.T. y aseveró que fue afiliada de SINTRAISS.

Describió que desarrolló, entre otras, las siguientes funciones: suministrar información sobre trámites de pensiones de invalidez, vejez y muerte, efectuar afiliaciones, recepcionar solicitudes de reconocimiento de prestaciones, notificar actos administrativos de reconocimiento o negación de derechos. Describió que, como salario inicial devengó la suma de $534.000, y como ingreso final el monto de $849.787; los servicios los prestó de manera subordinada, bajo las órdenes de los directivos del ISS y del jefe inmediato, que para el caso fue el Director de Recursos Humanos y debió cumplir un horario estricto de trabajo.

Relató que el nexo de trabajo fue terminado sin justa causa el 31 de marzo de 2013, con sustento en la expiración del término pactado. Explicó que el 19 de abril de 2013, elevó reclamación administrativa ante el ISS, quien dio respuesta el 20 de junio de 2013, en la que dijo que el vínculo había estado regulado por contratos de prestación de servicios, regulados por la Ley 80 de 1993.

Expuso que el 25 de abril de 2013, presentó otro escrito dirigido al ISS, en el cual requirió el reconocimiento y pago de la pensión sanción consagrada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, junto con los intereses moratorios. Dijo que el ISS, el 7 de junio de 2013, negó la anterior petición.

En providencia del 4 de octubre de 2013, el sentenciador de primer grado (f.°450, cuaderno principal), tuvo por contestada la demanda inicial, y por no contestada su reforma, la cual como se mencionó, se restringió a incluir las pretensiones de P.E.Á.G..

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, concluyó el trámite y profirió fallo el 12 de agosto de 2014 (CD. anexo a f.°501, cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre G.C.H.M. y P.E.Á.G. como trabajadoras y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN como empleador, existieron contratos de trabajo así: para la primera de ellas (…) y para la segunda tres contratos así: el primero, del 28 de mayo de 1998 a septiembre de 1999; el segundo, del 29 de noviembre de 1999 a al 15 de octubre del 2002 y el último o tercero del 21 de febrero de 2003 al 30 de marzo del 2013, cuando en su señalada fecha se terminaron sin justa causa.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN a pagar a las demandantes G.C.H.M. y P.E.A.G. los siguientes conceptos y valores a saber:

Para G.C.H.M. (…).

Para P.E.Á.G.. Por el primer contrato: aumento salarial convencional $874.692; Incremento adicional $151.485.12; prima de servicios $768.794,46; vacaciones $334.529.64; prima de vacaciones $334.529.64; auxilio de transporte $610.826; auxilio de alimentación $435.601.40; auxilio de cesantía $1.065.359.81; intereses de cesantía $86.955.86; indemnización por despido injusto, 58 días de salario, para un valor de $1.535.176.87; indemnización por no consignación de cesantías $5.017.725.

Por el contrato número dos: aumento salarial convencional $4.147.030; incremento adicional $1.538.836.03; prima de servicios $2.265.508.60; auxilio de transporte $1.954.401.27; auxilio de alimentación $1.281.071.29; prima de vacaciones $399.392.16; vacaciones $429.860.30; auxilio de cesantías $2.684.888.02; interés de cesantía $313.585.24; indemnización por despido injusto $1.504.852.50; indemnización por no consignación de cesantías $27.528.312; indemnización moratoria del 16 de febrero (sic) de 2003 al 20 de febrero de 2003, 35 días, $1.002.788.27.

Respecto al contrato número tres: aumento salarial convencional $44.752.486; incremento adicional $8.509.032,40; prima de servicios $11.974.410.07; auxilio de transporte $6.928.32; auxilio de transporte (sic) $4.466.352.45; prima de vacaciones $9.981.518.11; vacaciones $8.043.236.33; auxilio de cesantía $14.481.857.78; interés a la cesantía $2.195.004.17; indemnización por despido $8.000.907.94; indemnización por no pago de cesantías $152.637.542.17; indemnización moratoria del 1 de julio del 2013 hasta cuando se pague lo adeudado la suma diaria de $56.744.03; devolución por descuentos por retefuente (…) $2.612.507.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante P.E.Á.G. la pensión sanción, en la forma, y tiempos y valor señalado en la parte considerativa de esta decisión.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de las demandas.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada.

SEXTO: DECLARAR no probada la excepción propuesta por el demandado.

Se ordenó el envío del expediente para que se estudiara en grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver en consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, emitió fallo el 12 de julio de 2017 (CD a f.°17), en el que dispuso:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal primero de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, únicamente en cuanto declaró que los contratos de trabajo cuya existencia reconoció finalizaron por determinación unilateral e injustificada de la demandada, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE Y MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia consultada, el que para todos los efectos quedará así: CONDENAR a la demandada al reconocimiento y pago a favor de las demandantes las siguientes sumas y conceptos:

I. A favor de la...

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