SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00037 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00037 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00037
Número de sentenciaAHL3050-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha27 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS


AHL3050-2021

Radicación n.° 00037


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 20 de julio de 2021, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de Habeas Corpus solicitado a favor de FRANCISCO FIDEL MENCIAS BARCENAS.


  1. ANTECEDENTES


Relató que, fue capturado el 11 de mayo de 2021 en migración de Cúcuta -Colombia, por circular roja emitida por el Gobierno de Honduras -Ministerio Público por el delito de estafa cuyo conocimiento estaba en el Juzgado Doce de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa.


Adujo que habían transcurrido 60 días para que el Estado Hondureño aportara la documentación pertinente y se procediera con la continuidad del trámite de extradición; que hubo acuerdo conciliatorio con la víctima, se indemnizó y se dio por terminado el proceso en su contra.


Por lo anterior, solicitó que se le concediera la libertad por vencimiento de términos, teniendo en cuenta que pasaron los 60 días para que el Gobierno de Honduras enviara los documentos respectivos, conforme a lo expuesto en el artículo 511 de Código de Procedimiento Penal.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 20 de julio de 2021, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento del habeas corpus y vinculó a la F.ía General de la Nación -Oficina de Asuntos Internaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho y comunicó de la presente al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB la Picota.


En su momento, el Inpec adujo que el recurrente ingresó a la Picota el 15 de junio de 2021; que «ingresa procedente de la DIJIN con Resolución Inpec No.3872 del 1/6/2021, con fines de extradición para Honduras»; que a la fecha se encuentra a cargo del despacho del F. General de la Nación y que no se había recibido boleta de libertad en el asunto en mención.


Añadió que la acción de habeas corpus no procedía para solicitudes por pena cumplida, condicional o beneficios administrativos teniendo en cuenta que existían otros mecanismos para estos trámites y, que solo procedía cuando una persona se encontraba privada de la libertad ilegítimamente, situación que no era la aquí ocurrida.


Por su parte, el Ministerio de Justicia dijo que el Gobierno de Honduras mediante Notas Verbales Nos. EHC-199/2021 y EHC-201/2021 del 18 y 19 de mayo de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano hondureño Francisco Fidel Mencía Bárcenas requerido por el Juzgado de Letras de la Sección de Tegucigalpa por el delito de estafa, por lo que el F. General de la Nación dictó Resolución de 19 de mayo hogaño en la que ordenó la captura del actor quien fue retenido el 11 de mayo de esta anualidad.


Agregó que mediante Nota Verbal No. EHC-249/2021 del 9 de julio de 2021, el Gobierno de Honduras formalizó la solicitud de extradición, por cuanto aportó la documentación requerida y, que la Dirección de asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio S-DIAJI-21-015507 del 9 de julio de este año conceptuó sobre la norma aplicable e indicó que para el caso concreto era la «La Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».


Dijo que al estar perfeccionado el expediente, mediante oficio de 14 de julio de...

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