SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02134-00 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02134-00 del 14-07-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8628-2021
Fecha14 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02134-00

H.G.N.

Magistrada ponente

STC8628-2021 R.icación nº. 11001-02-03-000-2021-02134-00

(Aprobado en Sala virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la tutela que E.A.G.R. le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Penal del Circuito en Descongestión de Soledad – Atlántico, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “La Picota” y demás intervinientes en el CUI 08758-60-01106-2010-00783–01/02/03 (Ref. Tribunal nº 2012-0203-P-CR y R.. Interno Corte: nº 47063).

ANTECEDENTES

1.- El accionante, a través de apoderado, suplicó la protección de los derechos al «debido proceso», «a ser oído», «a la defensa», «contradicción», y «acceso real a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara resolver «la solicitud del subrogado penal de sustitución de prisión intramural por prisión condicional (…)».

Como soporte de ello, indicó que el Juzgado Penal del Circuito en Descongestión de Soledad Atlántico y el Tribunal de Barranquilla lo condenaron «como inimputable por el punible de homicidio preterintencional con circunstancia de agravación, en concurso con el reato de acceso carnal abusivo, en persona puesta en incapacidad de resistir, imponiendo[le] veinte (20) años de medida de internación en el Hospital Universitario Cari E.D.E. Empresa Social del Estado, (…) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la medida de seguridad …» (22 may. 2012 y 28 jul. 2015, respectivamente).

Señaló que inconforme, formuló recurso extraordinario de casación, «pendiente de resolver», pues la «última actuación se realizó el 7 de marzo de 2018».

Manifestó que tanto la Sala de Casacón Penal (a través de «oficio nº 11190» como su abogado, en varias ocasiones han requerido al Inpec y a la Oficina Jurídica del COMEB – PICOTA en aras de obtener la «aclaración, certificación de la redención por estudio, trabajo, conducta y tiempo de la condena», pero tal documentación no ha sido remitida a dicha autoridad judicial, para que resuelva la petición de subrogado penal de sustitución de prisión intramural por libertad condicional.

2.- La Sala de Casación Penal informó que: a) Las demandas de casación formuladas contra el fallo del ad quem se admitieron el 31 de enero de 2018, «asunto que se encuentra al despacho para resolver de fondo», b) Mediante proveído de 8 de junio pasado, remitió al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad – Atlántico la «solicitud de subrogado penal de sustitución de prisión intramural por prisión condicional», copia del acta de las audiencias preliminares y las sentencias de primera y segunda instancia, por ser el competente para resolverla, y c) No ha exhortado a ninguna «autoridad» a aportar la «documentación» reclamada por el libelista.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte que con independencia de la demora que en principio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pudo registrar en el impulso de la petición de «subrogado penal de sustitución de prisión intramural por prisión condicional», lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, puesto que en el curso de este debate suprelegal dispuso su envió al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad – Atlántico, por ser el competente para solventarla[1] (7 jun. 2021).

Así las cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por G.R., por cuanto la homologa especializada al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía registrada y emprendió la gestión correspondiente.

Sobre dicho tópico, la Corte Constitucional ha esbozado:

“(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se...

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