SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117796 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117796 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117796
Número de sentenciaSTP9324-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Julio 2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP9324-2021 Radicación No. 117796 Acta 189




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BEATRIZ DEL CARMEN LORA TORRES frente al fallo proferido el 12 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y las demás partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La convocante formula acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, «mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones», mínimo vital e igualdad.


Para respaldar su solicitud, aduce que el 6 de febrero de 1993 falleció su cónyuge A.M.I.P., quien era afiliado al Instituto de Seguros Sociales en la época del deceso.


Expone que a través de Resolución 003327 de 26 de mayo de 1993 la entidad le reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del causante, a partir del 6 de febrero de 1993, así: 50% a ella y 50% a sus cuatro hijos en partes iguales.


Señala que el instituto tuvo en cuenta 642 semanas y un ingreso base de liquidación -IBL- de $166.886,86, equivalente al promedio de los salarios sobre los cuales cotizó el afiliado en las últimas cien semanas anteriores al fallecimiento. Agrega que la entidad aplicó un porcentaje de 51% al IBL en cita y obtuvo una primera mesada pensional de $85.112.


Manifiesta que en el año 2018 se percató que el ISS no indexó los salarios que sirvieron de base para liquidar la prestación en referencia, por tanto, interpuso demanda ordinaria laboral para obtener la indexación de la primera mesada pensional.


Afirma que el asunto se asignó a la Jueza Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que por medio de sentencia de 11 de julio de 2020 condenó a Colpensiones a: (i) indexar el ingreso base de liquidación del causante; (ii) reliquidar la primera mesada pensional en cuantía de $314.319, y (iii) pagarle las diferencias pensionales que se causaron a su favor con ocasión de la reliquidación en comento a partir de junio de 2015, pues advirtió que las anteriores a dicha calenda estaban prescritas.


Explica que ambas partes apelaron y por medio de sentencia de 30 de octubre de 2020, notificada el 4 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, absolvió a la entidad de seguridad social de las pretensiones de la demanda.


Asegura que el ad quem convocado vulneró sus garantías superiores, en tanto pasó por alto la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece el derecho de todas las personas a obtener el reajuste de sus mesadas pensionales.


Manifiesta que formuló recurso extraordinario de casación para quebrantar tal determinación, sin embargo, a través de auto de 21 de abril de 2021 el Tribunal lo negó al considerar que carecía de interés económico para interponerlo.


Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto jurídico el fallo del juez plural encausado y que se le ordene dictar una providencia de reemplazo en la que disponga la indexación de su primera mesada pensional de sobrevivientes”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que no se observa que la autoridad judicial puesta en entredicho haya actuado de manera negligente, ni que en su decisión haya olvidado cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio.


Por el contrario, al margen de que se comparta o no la decisión censurada, el Colegiado de instancia convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró las pruebas...

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