SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117901 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117901 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2021
Número de expedienteT 117901
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9334-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP9334-2021 Radicación No.: 117901 Acta 189

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por E.M.D. frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 10 de junio de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra la Fiscalía 4 Seccional de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:

“El accionante, los narró de la siguiente manera:

“Se envió una denuncia penal por intermedio de la oficina de correspondencia del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, al accionado por los delitos de peculado y prevaricato, con las evidencias anexas que lo demuestran envío que se realizó para el día 1 de octubre del 2020, pero que a la fecha de presentación de esta acción de tutela el accionado no ha dado respuesta a la denuncia interpuesta, por lo que se presenta esta tutela para garantizar mi derecho de petición”.

[…]

De acuerdo a los hechos expuestos, el accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en ese sentido, se ordene a la Fiscalía Cuarta Seccional de la ciudad emita un pronunciamiento de fondo respecto de la denuncia instaurada el 1 de octubre de 2020”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo invocado tras advertir que:

i) La Fiscalía 4Seccional de Cúcuta, adscrita a la Unidad de Seguridad Publica y Delitos Varios, está investigando actualmente los hechos denunciados por el actor el 1 de octubre del 2020 (rad. 540016001131202005034) y se encuentra recopilando el material probatorio pertinente que le permita adoptar la determinación jurídica que corresponda; y

ii) La acción de tutela no puede dirigirse a que se profieran decisiones propias de las diversas vías judiciales -decretar nulidades; modificar, adicionar o aclarar decisiones judiciales; entre otros actos propios de cada jurisdicción-, pues su carácter es excepcional y restrictivo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por E.M.D., quien solamente sostuvo que “[i]mpugno la decisión […] es claro que la investigación debe adelantarse mas [sic] cuando se aportaron las pruebas documentales que certifican la comisión de los delitos de prevaricato y peculado”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por E.M.D. contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, E.M.D. cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión por parte de la Fiscalía 4 Seccional de Cúcuta en la investigación de los hechos denunciados el 1 de octubre de 2020, pues considera que está vulnerando su derecho fundamental de petición.

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

Esto, debido a que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le ordene a la Fiscalía 4 Seccional de Cúcuta que investigue los hechos denunciados el 1 de octubre de 2020 y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, en cuanto a que se dio inicio a la investigación preliminar rad. 540016001131-2020-05034 y se emitieron ordenes a policía judicial, entre las cuales ya se recibió respuesta de la Subdirección de Talento Humano del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR