SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117812 del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117812 del 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9111-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117812

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9111-2021

Radicación nº 117812

Acta n° 180

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por Porvenir S.A., Protección S.A., una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá y Colpensiones, contra el fallo de tutela proferido el pasado 20 de enero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital, libre selección de régimen pensional y seguridad social de G.I.S.M. y dejó sin efectos la sentencia de 31 de agosto de 2020 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por la actora contra Porvenir S.A., Protección S.A., y Colpensiones.

A la presente actuación se dispuso vincular el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá y a las demás partes e intervinientes en la actuación laboral.

PROBLEMA JURÍDICO

Determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al negar la nulidad del traslado de régimen pensional reclamado por la accionante G.I.S.M., desconoció el precedente jurisprudencial fijado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 13 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

2. Con decisión del 20 de enero de 2021 se resolvió conceder el amparo deprecado.

3. Mediante auto del 8 de abril de 2021 se concedieron las impugnaciones allegadas por Porvenir S.A., Protección S.A., y una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Igualmente, por auto del 23 de junio siguiente se adicionó el auto que concedió impugnación, para conceder también el recurso allegado por Colpensiones.

4. El 25 de junio del año que avanza se remitieron las diligencias con destino a la Secretaría de esta Sala, a efectos de resolver las impugnaciones.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que la accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y otro, para declarar la nulidad del traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, pretensión que fue concedida en primera instancia, pero la decisión fue revocada por el órgano colegiado.

Sostuvo que la decisión se emitió con base en los supuestos probatorios, legales y jurisprudenciales sin haber desconocido derechos fundamentales o el precedente jurisprudencial, por lo cual, en su sentir, la decisión censurada no contienen defectos que justifiquen la procedencia de la acción constitucional, pues no se incurrió en vías de hecho, razón por la cual solicitó declarar la improcedencia.

2. Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones – afirmó no encontrarse dentro de sus funciones resolver lo solicitado por la accionante, máxime si lo pretendido por aquella ya fue objeto de estudio por parte del juez natural.

Hizo además una síntesis sobre la procedencia excepcional de tutelas contra providencias judiciales, para arribar a la conclusión que en este caso no se configuran los requisitos necesarios, de tal manera que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para conseguir el derecho reclamado, pues no puede convertirse en una tercera instancia al interior del litigio.

Agregó que el derecho a la seguridad social no es un derecho absoluto, que está sujeto a disposiciones legales y que hay unas reglas para el traslado del régimen que se deben atender, teniendo en cuenta que la afiliación a los regímenes comprende un acuerdo de voluntades, lo cual lo convierte en un contrato.

En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción por no haberse vulnerado los derechos invocados.

3. De otro lado, el Juzgado 8 Laboral del Circuito de esta ciudad afirmó que conoció de la demanda ordinaria laboral instaurada por la accionante en contra de Colpensiones y otro, bajo radicado 2019-00183, proceso en que se profirió sentencia de primera instancia el 3 de marzo de 2020 y se remitió al Tribunal Superior de Bogotá el 24 de junio siguiente para resolver apelación de sentencia. Agregó que, por no contar con el expediente, no fue posible remitir copia del mismo ni de las decisiones que allí se profirieron.

4. El Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. refirió que la acción de tutela impetrada no cumple los requisitos de procedencia de la acción, comoquiera que no se agotaron la totalidad de medios de defensa judicial con que contaba la actora, aunado a que no se suscitó irregularidad procesal alguna y en caso de haberse presentado, no se expuso en el escrito de tutela.

Añadió que la accionante tenía pleno conocimiento del derecho de retracto, lo cual se puede constatar en el formulario de afiliación, de tal manera que su selección fue libre y voluntaria, manifestando su inconformidad después de 15 años, alegando su propia culpa al no haber indagado su futuro pensional.

Finalmente, por considerar que la accionante no acreditó la exigencia de 15 años al 1 de abril de 1994, no puede ser trasladada al régimen de prima media administrado por Colpensiones, aunado a que las decisiones emitidas al interior del proceso ordinario laboral ya se encuentran ejecutoriadas. En conclusión, solicitó declarar la improcedencia de la acción al no haber vulnerado derecho fundamental alguno.

5. Por su parte, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. fundó su argumentación en que la decisión emitida hizo tránsito a cosa juzgada, de tal manera que, de cara a preservar el principio de seguridad jurídica, la acción no está llamada a prosperar.

Añadió que el Tribunal Superior de Bogotá hizo uso de la autonomía judicial para analizar el caso concreto y finalmente proferir una decisión ajustada a derecho, cumpliendo con la carga argumentativa correspondiente para separarse de un precedente vertical.

Luego de referirse a la validez y eficacia del acto jurídico de la afiliación realizada por la accionante, que a su juicio está precedido de buena fe y legalidad al haberse realizado de forma libre y voluntaria, solicitó denegar la acción, por cuanto lo pretendido es revivir un trámite que ya se adelantó.

6. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio a pesar de haber sido notificados.

FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión de 20 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral flexibilizó el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela y concedió el amparo constitucional reclamado.

Así las cosas, se refirió a la flexibilización de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez para controvertir la providencia aludida, en atención a la relevancia de los derechos invocados y el perjuicio irremediable que podría acarrear mantener una decisión contraria al precedente unificado de la Corporación.

De esa manera, en aras de evitar la consumación de un perjuicio irremediable determinó que era procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, pues consideró que el tribunal demandado desconoció el precedente jurisprudencial que respecto de la nulidad del traslado de régimen pensional ha desarrollado la alta Corporación, especialmente en lo que constituye el consentimiento informado y la carga de la prueba que recae en el fondo de pensiones demandado frente a su obligación de informar debidamente al afiliado los beneficios y desventajas de su traslado al nuevo régimen pensional.

En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó adoptar una nueva determinación que tuviera de presente dicho precedente jurisprudencial.

LA IMPUGNACIÓN

Notificados del contenido del fallo se allegaron las siguientes impugnaciones al trámite de tutela:

1. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones también manifestó su deseo de impugnar el fallo. Argumentó que lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal se encontraba ajustado a derecho; que la accionante no cumplió con los requisitos de...

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