SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118044 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118044 del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9335-2021
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118044


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9335-2021 Radicación N.° 118044 Acta 189


Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por CENCOSUD COLOMBIA S.A., a través de apoderada, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá1, la ciudadana L.V.O. y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral rad. 110013105013-2009-00728.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. L.V.O. llamó a juicio a Grandes Superficies de Colombia S.A. –Carrefour, hoy CENCOSUD COLOMBIA S.A.- con el fin de que se declarara, entre otras cosas, que la terminación de su contrato de trabajo, ocurrida el 30 de agosto de 2007, carece de efecto jurídico y, en consecuencia, se ordenara su reintegro a un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones dejados de percibir mientras estuvo cesante (proceso ordinario laboral rad. 110013105013-2009-00728).


2. El 31 de mayo de 2013, el Juzgado Quince Laboral de Descongestión de Bogotá condenó a Carrefour a pagar debidamente indexada la suma de $561.840 a título de sanción por falta de pago oportuno de salarios y prestaciones sociales (art. 65 CST) y la absolvió de las restantes pretensiones de la demanda.


Ambas partes apelaron dicha decisión.


3. El 28 de noviembre de 2013, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, revocó la condena impuesta por el juzgado por concepto de sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y, en su lugar, absolvió a Carrefour de esa pretensión. Las demás resoluciones absolutorias, las confirmó.


Lucero Vargas Ortiz hizo uso del recurso extraordinario de casación.


4. La Homóloga S. de Casación Laboral, en decisión CSJ SL2586, 15 jul. 2020, Rad. 67633, resolvió casar la sentencia recurrida y, en este sentido, en sede de instancia, dispuso:


PRIMERO: Declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo y, en consecuencia, ordenar el reintegro de la demandante a un cargo compatible con su discapacidad, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta la fecha de su reubicación, debidamente indexados, y el pago de los aportes a los subsistemas de pensión y salud. Para tales efectos, se deberá tener en cuenta un último salario de $468.200.


SEGUNDO: Condenar a la empresa al pago de 180 días de salario, debidamente indexados, conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y en la sentencia C-531-2000”.


5. El 7 de julio de 2021, CENCOSUD COLOMBIA S.A. presentó acción de tutela en contra de la S. de Casación Laboral, en la cual sostiene que la accionada incurrió en las siguientes graves irregularidades:


i) Casó la sentencia de segunda instancia a pesar de que la sustentación del recurso presentaba graves e insuperables fallas de técnica que le impedían emitir pronunciamiento de fondo; y


ii) Contrarió su propio criterio respecto de lo que se considera una causa objetiva para la terminación del contrato de trabajo.


Frente al primer reproche indica que “[l]a accionada vulneró los derechos constitucionales fundamentales de CENCOSUD COLOMBIA SA al debido proceso y a la igualdad”, en la medida en que “dio un trato diferencial no justificado y por tanto discriminatorio”, pues “la sustentación del recurso extraordinario sufría de fallas graves e insubsanables de técnica, y en este caso, corrigió de oficio dichas fallas, o las ignoró”.


En relación al segundo, aduce que, en el presente caso, la S. accionada desconoció su propio precedente, pues afirmó que la terminación del contrato esta permeada por la voluntad unilateral del empresario o del trabajador de no prorrogarlo, “a pesar de que en múltiples providencias había reconocido lo contrario, así por ejemplo en sentencia con radicación 63483 del 20 de febrero de 2019”.


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