SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117283 del 01-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de expediente | T 117283 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8636-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP8636-2021
Radicación n° 117283
Acta 167.
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante A.G., frente al fallo proferido el 14 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al mínimo vital, a la seguridad jurídica, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas, la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- las sociedades CODENSA S.A. E.S.P. y EMGESA S.A. E.S.P. y al ciudadana F.E.G. de Vega, demandada en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:
La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y seguridad social.
Para respaldar su solicitud, aduce que convivió por más de treinta años con J.E.V.C. hasta que este falleció el 10 de junio de 2015.
Refiere que en el momento del deceso su compañero recibía una pensión de $1.894.156 mensuales, compartida entre Colpensiones y Emgesa S.A. E.S.P., por tanto, les solicitó a dichas entidades el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Aduce que las entidades referidas negaron su solicitud y, en su lugar, le reconocieron la prestación a F.E.G. de Vega, en calidad de «esposa legítima del causante».
Explica que interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Emgesa S.A. E.S.P. y F.E.G. de Vega, para lograr el reconocimiento de la pensión, asunto que se asignó por reparto al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.
Señala que a través de sentencia de 6 de marzo de 2020 el a quo negó su pretensión, al considerar que no acreditó la convivencia mínima de cinco años con el causante.
Agrega que apeló la anterior decisión y por medio de fallo de 30 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Manifiesta que el ad quem convocado lesionó sus garantías superiores, dado que le asignó la carga de probar su convivencia con el pensionado, pese a que:
(…) era muy difícil para [ella] probarla, en el sentido que el medio probatorio idóneo por excelencia es el testimonio, pero si no se cuenta con una persona que haya estado viviendo de manera permanente con la demandante y su compañero permanente y que haya...
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