SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117283 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117283 del 01-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Julio 2021
Número de expedienteT 117283
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8636-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8636-2021

Radicación n° 117283

Acta 167.


Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante A.G., frente al fallo proferido el 14 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al mínimo vital, a la seguridad jurídica, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas, la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- las sociedades CODENSA S.A. E.S.P. y EMGESA S.A. E.S.P. y al ciudadana F.E.G. de Vega, demandada en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:


La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y seguridad social.



Para respaldar su solicitud, aduce que convivió por más de treinta años con J.E.V.C. hasta que este falleció el 10 de junio de 2015.



Refiere que en el momento del deceso su compañero recibía una pensión de $1.894.156 mensuales, compartida entre Colpensiones y Emgesa S.A. E.S.P., por tanto, les solicitó a dichas entidades el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.



Aduce que las entidades referidas negaron su solicitud y, en su lugar, le reconocieron la prestación a F.E.G. de Vega, en calidad de «esposa legítima del causante».



Explica que interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Emgesa S.A. E.S.P. y F.E.G. de Vega, para lograr el reconocimiento de la pensión, asunto que se asignó por reparto al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.



Señala que a través de sentencia de 6 de marzo de 2020 el a quo negó su pretensión, al considerar que no acreditó la convivencia mínima de cinco años con el causante.



Agrega que apeló la anterior decisión y por medio de fallo de 30 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.



Manifiesta que el ad quem convocado lesionó sus garantías superiores, dado que le asignó la carga de probar su convivencia con el pensionado, pese a que:



(…) era muy difícil para [ella] probarla, en el sentido que el medio probatorio idóneo por excelencia es el testimonio, pero si no se cuenta con una persona que haya estado viviendo de manera permanente con la demandante y su compañero permanente y que haya...

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