SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02066-00 del 07-07-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8343-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-02066-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 07 Julio 2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8343-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02066-00
(Aprobado en Sala de siete de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.V.P.O. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción constitucional nº 2021-00086.
ANTECEDENTES
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Obrando en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, «acceso al empleo público (…) confianza legítima (…) dignidad humana», presuntamente conculcadas por la autoridades acusadas al proferir los fallos de primera y segunda instancia, en virtud de la precitada acción de tutela.
2. Son hechos relevantes para la resolución del auxilio:
2.1. Carol Viviana Pareja Olivar, interpuso solicitud de amparo frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, pretendiendo que «se ordene a las accionadas que realicen los trámites administrativos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, autorizando y usando la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC-20182120135115 del 17 de octubre de 2018, respecto al cargo de OFICINISTA GRADO 2 código 57356, en uno de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en provisionalidad, encargo o vacantes. Solicita además que se ordene a la CNSC aplique el criterio de fecha 22 de septiembre de 2020, y oferten los empleos del cargo de OFICINISTA GRADO 2 en la oferta pública de empleos, para que, los que hagan parte de la lista de elegibles opten por ella, y, una vez autorizada la lista de elegibles, se ordene al SENA proceder a efectuar su nombramiento en una de las vacantes declarada desierta o vacantes, o empleos cubiertos en provisionalidad, o por encargo con posterioridad a la conformación de la lista. Igualmente solicita se ordene la inaplicación por constitucionalidad del criterio unificado del 16 de enero de 2020 de la CNSC referente al uso de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 2019».
2.2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, quien denegó el auxilio el 18 de marzo de 2021 «(…) al no configurarse los presupuestos de vulneración de los derechos fundamentales invocados». Determinación que fue objeto de impugnación por la interesada, no obstante, fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, en providencia de 11 de mayo anterior, destacando que «(…) en este caso concreto, no es posible la aplicación del precedente jurisprudencial traído a colación, por cuanto la lista de elegibles de la cual hacía parte la Accionante no se encuentra vigente».
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