SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117288 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117288 del 01-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117288
Fecha01 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8637-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8637-2021

Radicación n°117288

Acta 167.


Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por los accionantes Mady Villa, H.V.J., I.V.J., J.D.C.V., M.A.C.V., M.A.V.G., J.V.J., S.V.J., L.V.R., L.O.P. De Villa, A.R.V.P., J.F.V.P. y Juan Pablo Villa Pineda, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 17 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo invocado a favor de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, presuntamente vulnerados por los Sala de Casación Civil y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en la acción de tutela que originó la presente actuación constitucional.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la forma como sigue:


Para respaldar su solicitud, aducen que promovieron demanda divisoria contra la sociedad Inversiones G.V.J.S., para lograr la división de dos inmuebles que se ubican en La Victoria – Caldas- y S.M. – Meta.


Refieren que el asunto se asignó por reparto al Juez [1] Civil del Circuito de La Dorada – Caldas-, autoridad que lo admitió mediante auto de 16 de octubre de 2019.


Manifiestan que la sociedad demandada formuló recurso de reposición contra el auto admisorio, pues consideró que el juez en comento carecía de competencia territorial para decidir sobre la división del segundo inmueble, no obstante, a través de auto de 8 de julio de 2020 el funcionario de conocimiento decidió de manera desfavorable este medio de impugnación.


Informan que, luego de esta decisión, la convocada a juicio «dejó pasar en blanco» el término para contestar la demanda, de modo que el juez la declaró no contestada en providencia de 23 de octubre de 2020.


Explican que, inconforme con dichas decisiones, la demandada Inversiones G.V.J.S. promovió acción de tutela contra el Juez [1] Civil del Circuito de La Dorada, para que se dejara sin efecto el auto en el que admitió la demanda divisoria.


Indican que la acción de amparo constitucional se asignó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, autoridad que la admitió y los vinculó al trámite preferente.


Agregan que «oportunamente rindieron informe y...

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