SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93803 del 14-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de sentencia | STL9160-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93803 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL9160-2021
Radicación n.° 93803
Acta 26
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la tutelante, LUZ STELLA GUTIÉRREZ VÉLEZ frente al fallo dictado el 12 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial, la señora Luz Stella Gutiérrez Vélez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura citada.
Como sustento de su queja sostuvo que en calidad de compañera permanente del causante A.T.D., inició proceso de «refacción del trabajo de partición» con el propósito de lograr restablecer el «trabajo partitivo» e incluir las hijuelas correspondientes a los gananciales que le corresponden por la sociedad patrimonial de hecho conformada con el obitado, ya que las hijas de su compañero, M.L. y Clara Yurany Taborda Castaño, adelantaron la sucesión ante notario y no fue vinculada a ese trámite; que el asunto lo conoció el Juzgado Segundo de Familia de P., despacho que el 8 de octubre de 2018 aprobó los inventarios y avalúos y luego designó a un auxiliar de la justicia para que hiciera el trabajo de partición.
Que presentada la tarea, la objetó argumentando que el mismo era «inequitativo, desproporcionado y desigual» porque se fundó de manera «equivocada» en descripciones y fotografías que no mostraban «los valores reales comerciales» de los bienes inmuebles, ya que el que le fue asignado a la compañera es un predio urbano ubicado en Cartago (Valle) que «si bien es cierto, en el avaluó catastral es similar al ubicado en Viterbo, C. y adjudicado a las demandadas, también lo es que, los mismos no son de la misma calidad y equivalencia en su valor comercial» porque «está desvencijado, viejo, cuasi destruido y sin condiciones de habitualidad», mientras que el que correspondió a las hijas del causante se encuentra ubicado en Viterbo (C.) «en un condominio» que tiene «alta valorización» porque está recién construido y se encuentra en «un polo de desarrollo turístico».
Que luego de surtirse el incidente correspondiente, el juzgado declaró no probada la réplica y dispuso la adjudicación de los bienes; que recurrió la determinación y el Tribunal accionado la confirmó el 18 de marzo de 2021, para lo cual «realizó el análisis desde la óptica de las reglas del partidor, pero en ningún momento sobre la actuación del A-quo, que es la que finalmente hace que se presente la vulneración a los derechos fundamentales deprecados en protección»; que las autoridades judiciales accionadas,
han actuado al margen de los postulados y principios del Estado Social de Derecho que promulga nuestra Constitución Política, entendido como aquel que garantiza los derechos fundamentales de las personas, donde se robusteció la misión del juez como garante del acceso efectivo a la administración de justicia y de la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos, exigiéndosele, por tanto, sensibilidad y actitud diligente para corregir las asimetrías entre las partes, asegurar que los derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso y la tutela judicial efectiva constituyan la vigencia de un orden justo, igualitario, equitativo; postulados que a todas luces no aparecen en las providencias emitidas por los accionados y por el contrario, se ajustan a un derecho regresivo, inquisitivo y carente de una interpretación sistemática, normativa y jurisprudencial.
Con fundamento en lo narrado, solicitó que se protejan los derechos enunciados y se ordene rehacer el trabajo de partición aprobado por el Juzgado Segundo de Familia de P. y confirmado por la...
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