SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02221-00 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02221-00 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaSTC8977-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02221-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8977-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02221-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Mauricio Mestra Padilla contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Córdoba trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de la prenombrada ciudad, así como las partes y demás intervinientes del proceso liquidatorio a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso de sucesión que promovió respecto de la causante Rosa Elena Padilla, con radicado No. 2018-00068-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, Córdoba, «revo[car] el auto del 13 de abril del presente año y en su lugar se cumpla el auto ejecutoriado proferido el 15 de diciembre de 2020 por la señora Juez Segunda de Familia del Circuito de Montería».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que su progenitora Rosa Elena Padilla, contrajo matrimonio el 18 de mayo de 2016 con Silvio Alfonso Pérez y falleció el 20 de febrero de 2018, por lo que promovió el citado decurso en calidad de «único heredero», correspondiendo al Juzgado Segundo de Familia de Montería, proceso dentro del cual incluyó como activo un crédito que tenía aquélla en el Fondo de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación del Municipio de Montería por concepto de «prestaciones sociales cesantías definitivas retroactivas, seguro por muerte y demás obligaciones causadas durante la relación laboral».


Sostiene que una vez abierto el sucesorio, se convocó al cónyuge supérstite, quien optó por gananciales, y después que el Fondo de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación de Montería puso el mencionado dinero a disposición del Despacho, el 22 de octubre de 2019 se realizó la audiencia de inventarios y avalúos en la que su apoderado y el del señor S.A.P., presentaron trabajos separados, incluyendo ambos como único activo el mencionado dinero y ningún pasivo, pero con la diferencia de que en su inventario él hizo «la debida separación de bienes que son propios de la sucesión y de la sociedad conyugal», mientras que aquel incluyó el bien como exclusivamente social, pasando por alto que la cesantía causada antes del matrimonio con la causante no podía tener esa calidad.


Narra que objetó el inventario del señor Silvio Alfonso Pérez, aunque éste no hizo lo propio con el suyo, y en continuación de la diligencia el 15 de diciembre de 2020, el Juzgado declaró probada su objeción y fijó como bien social la suma de $6´351.065,oo, y, como de la sucesión $127´648.855,oo, decisión que el cónyuge supérstite apeló, «por lo cual en la audiencia la apelante a viva voz “sustentó el recurso” y el día 18 de diciembre de 2020 (cierre despachos judiciales), lo hace por escrito».


Asevera que el 12 de enero del año en curso, el expediente del proceso fue remitido a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, «que se encontraba cerrado por concesión de días compensatorios (14 a 18 de diciembre de 2020 y 12 a 21 de enero de 2021), sin siquiera haber empezado a correr el “traslado obligatorio” del escrito de sustentación al no apelante que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, corrían del 14 de enero al 18 de enero de esta anualidad», sede donde el 13 de abril pasado se resolvió la apelación revocándose lo...

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