SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93851 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93851 del 14-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Julio 2021
Número de sentenciaSTL9164-2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93851

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9164-2021

R.icación n.° 93851

Acta 26

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por C.A.G.R., contra la decisión del 7 de mayo de 2021 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela promovida en contra del EDIFICIO SAN´T ANGELO y su administradora C.G., extensivo al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

C.A.G.R. acudió a la vía preferente a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, intimidad e integridad personal, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.

Manifestó el accionante que, en primera instancia constitucional, la titular del Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales no concedió el amparo de sus derechos fundamentales invocados a través de una acción de tutela, por lo que impugnó su decisión ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual confirmó la primera, sin considerar «mis pruebas testimoniales ni documentales, simplemente las omitió y consider[ó] que no tenía argumentos probatorios para concederme el amparo en mis derechos constitucionales».

Así las cosas, de la documental allegada al plenario, resulta relevante en esta oportunidad mencionar las situaciones fácticas que precedieron al presente trámite tutelar y que fueron enunciadas por el juez constitucional primigenio en los siguientes términos:

«que el accionante admite la mora existente de las cuotas de administración, y que estas conllevaron a la suspensión de los servicios de portería del edificio accionado, servicios suspendidos que considera muy importantes para él y su familia y que cuenta con 63 años de edad y con problemas de salud, los cuales se agravaron con ocasión de la pandemia; situación que fue desatada dentro de la acción constitucional radicada bajo el número R.: 08001-41-05-005-2021-0016-00, fallada en primera instancia por parte del Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla el día 4 de febrero de 2021, con decisión desfavorable para el actor, la que fue CONFIRMADA por parte del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 10 de marzo de 2021».

Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:

[…] me acceda a concederme mis derechos fundamentales, con todo los hechos y argumentos documentales que anex[é] a esta impugnación, le pido al señor juez que tenga en cuenta las circunstancias de mi edad, condición de salud, etc; indistintamente de si llego en un vehículo de mi tenencia, propiedad, taxi, uber, in drive, o el de un familiar o amigo, sean 10 o 20 o 100 o más metros de distancia, en mi condición es un riesgo que no solo por indicaciones médicas debo evitar, máxime si son luego de algún tipo de procedimiento, sino más por autocuidado y amor propio. […] (Mayúsculas dentro del texto)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de abril de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes o a terceros interesados en el juicio que originó la acción, y vinculó al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestas por el accionante.

La titular del Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, dijo que la presente acción era improcedente para cuestionar un fallo de tutela y, no obstante ello, en gracia de discusión, en el caso concreto no se configuraba causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

Informó que en dicho despacho cursó la acción con radicado 08001410500520210001600 donde fungió como parte actora el hoy accionante, C.A.G.R., y como accionado el Edifico San´t A., a la cual se le dio trámite, siendo decidida mediante sentencia del 4 de febrero de 2021, en la cual no se accedió al amparo deprecado, y se exhortó a la administración del edificio, para que se sigan prestando los servicios de mensajería relacionados con asuntos médicos y judiciales del accionante; y que el mencionado fallo fue impugnado y confirmado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Finalmente informó que, en la actualidad se tramita incidente de desacato, por lo cual se requirió a la parte accionada Edificio San´t A..

Los demás guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto tutelar en primer grado, mediante sentencia de 7 de mayo de 2021 denegó el resguardo implorado. Aseveró que el accionante interpuso primigeniamente acción de tutela el 22 de enero de 2021 y, al no estar conforme con las decisiones tomadas por el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla el 4 de febrero de 2021 y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, el 10 de marzo de 2021, dentro de la acción constitucional radicado n.° 2021-00016-00, decidió interponer la presente acción.

Que, «al analizar las piezas procesales aportadas por las partes, es notoria la existencia de una actuación temeraria del actor, por cuanto previamente movió el aparato judicial para resolver una controversia de una tutela con las mismas partes, mismas pretensiones y mismos hechos; la cual fue finalizada con la decisión por parte del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA al negar las pretensiones del actor».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. Para lo cual dijo que:

[…] Con base a todos mis hechos y documentos presentados en la tutela R.: 08001-41-05-005-2021-00016-00 y su respectiva impugnación, la honorable magistrada Dra. D.P.B.M. tenía conocimiento de un incidente de desacato presentado ante el JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS el cual archiv[ó] el INCIDENTE POR DESACATO en la presente fecha 19 de mayo de 2021 sin haber realizado la debida notificación del traslado de las partes para aceptar u objetar el informe de la ADMINISTRACIÓN (el demandado), el cual se debió notificar vía correo electrónico el 27 de abril de 2021 […] (Mayúsculas y subrayado originales)

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que esta vía excepcional es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos...

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