SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117825 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117825 del 27-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117825
Fecha27 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9342-2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP9342-2021 Radicación n.° 117825 Acta 189



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el Jefe de la Oficina Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – SECCIONAL TOLIMA, frente al fallo emitido el 16 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada por MARÍA STELLA CASTAÑEDA CARDONA, contra la FISCALÍA ONCE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES


La señora M.S.C.C. señaló que el 16 de diciembre de 2019 apareció muerto su esposo, E.M.C.B., en el municipio de Herveo – Tolima, por lo que la investigación fue asignada a la Fiscalía Onces Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué.


Adujo que no se ha podido determinar la causa del deceso, pese a que se han emitido varias órdenes a policía judicial, entre las que se encuentra la inspección técnica a cadáver por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal – Seccional Tolima.


Refirió que, pese a que la Fiscalía accionada le entregó copia del certificado de defunción, no fue posible la inscripción en el registro civil de su cónyuge, por cuanto no se indicaba la fecha del fallecimiento.


Agregó que el 2 de octubre de 2020 solicitó a la Fiscalía demandada que conminara al Instituto en cita, para que subsanara el aludido error del médico legista, sin que hubiera recibido respuesta alguna pese a que requiere con carácter urgente dicho documento para adelantar trámites judiciales.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso y, en consecuencia, que se le suministrara respuesta de fondo a la petición presentada el 2 de octubre de 2020 y se emitiera la documentación correspondiente con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la protección invocada frente a la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, al considerar que aunque CASTAÑEDA CARDONA allegó copia de la petición del 2 de octubre de 2020, no acreditó haber presentado dicha solicitud ante el ente acusador.


Sin embargo, la Fiscalía Once en cita, ha requerido al Instituto demandado para que suministre el protocolo de necropsia, situación que le ha informado a la demandante, por lo que no advirtió vulneración alguna.


De otro lado, refirió que el Instituto Nacional de Medicina Legal – S.T. no ha contestado de fondo la petición presentada por CASTAÑEDA CARDONA el 4 de noviembre de 2020, en la que pidió el certificado de defunción y protocolo de necropsia, pues aunque le informó el 24 de febrero de 2021 que el médico «prosector» estaba en una situación administrativa, dado que había sido suspendido, no indicó las gestiones que se han efectuado con el objeto de emitir la...

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