SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117644 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117644 del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8644-2021
Fecha01 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117644

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP8644-2021

Radicación n°117644

Acta 167.

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. resuelve la acción de tutela presentada por J.F.A.O., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «respuesta» y libertad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito, al F.1.S., ambos de Andes (Antioquia), así como a los sujetos procesales e intervinientes en los trámites que dieron origen a este asunto.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la información recaudada en este diligenciamiento, se advierte que el actor ha tenido dos (2) procesos. Así:

(i) Radicado 050002204000-2020-00071-00, referente a la acción de habeas corpus. La pretensión liberatoria contenida en ese trámite fue negada, en proveído de 4 de marzo de 2020;[1] y

(ii) Radicado 050346100141-2016-80086-01, concerniente al proceso penal adelantado en su contra por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años. En primera instancia resultó condenado por dicho reato a la pena de 148 meses de prisión, en fallo proferido el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Andes.

El memorialista expuso que, al no estar conforme con el monto de la pena impuesta en el segundo trámite en mención; «y por no haber cometido el delito (…) apelé». Adujo que «esto hace un año y no he recibido respuesta alguna». Agregó que «a los señores magistrados envié un derecho de petición como recordatorio hace aproximadamente 4 meses y tampoco hubo respuesta alguna».[2]

Con ocasión de ello, J.F.A.O. promovió la presente demanda de amparo. Por tanto, pide sean protegidos sus derechos fundamentales, «ya que también tengo unos hijos menores de edad que están sufriendo moral y económicamente por mi estancia en este lugar.» En consecuencia, también solicita que «se me resuelva la apelación»; «se me conceda mi libertad inmediata»; y «[c]ese la [v]ulneración de mi derecho a la respuesta.»

INFORMES

El F.1.S. de Andes manifestó, sobre la resolución de la apelación, que es el propio tribunal accionado quien debe cumplir la carga argumentativa de explicar el presunto atraso de la decisión. Acerca de la concesión de la libertad, adujo que tal pretensión la plantea en forma genérica y sin mencionar los motivos de la misma, pero la aludida Corporación es la que debe resolver dicha situación.

Frente a la solicitud del cese a la vulneración de su derecho «a la respuesta», indicó:

(…) es el único derecho que eventualmente puede dar lugar a la pretensión (sic) de tutela en este caso concreto, si la misma se hizo para que se le diera respuesta a un tema puntual de si se estaba o no tramitando su apelación, o si solo se envió, como lo dice el accionante “de un recordatorio” de su apelación, por cuanto si es así, no hay vulneración al derecho de respuesta, sino la reiteración a que se resuelva el recurso.

La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del funcionario encargado de la ponencia del asunto referente a la apelación pendiente por resolver en el caso 050346100141-2016-80086-01,[3] explicó que, por reparto del «25 de mayo de 2021» fue asignado a su conocimiento. También sostuvo que, como se trata de un caso con persona privada de la libertad, se ubica en turno preferente, junto con los demás expedientes con sujetos en la misma condición, los cuales suman 53 procesos.

De otra parte, afirmó que en igual posición preferencial se hallan los asuntos constitucionales que van ingresando: acciones de tutela, incidentes de desacato, consultas de incidente de desacato y habeas corpus. Expuso que, ante la cantidad de tales trámites y la premura de los mismos, se ocasiona la congestión judicial. De ese modo, indicó que ello impide la resolución de los procesos ordinarios en los términos de la Ley 906 de 2004, porque es humanamente imposible.

Destacó que, examinado el correo electrónico institucional del despacho a su cargo, pudo constatar que no ha recibido solicitud alguna por parte del actor. Deja entrever que no pudo elevarse petición por el memorialista «hace cuatro meses», porque «esta oficina judicial apenas recibió las diligencias el 27 de mayo del presente año y revisadas las mismas, tampoco se encuentra incorporada la petición a que el actor hacía referencia».

Pese a ello, preguntó al S. de la S. Penal a la cual pertenece para corroborar «si se había recibido en el correo electrónico de esa dependencia, la petición a la que hace alusión el señor A.O..[4] La respuesta consistió en que:

(…) para la fecha de la solicitud (10 de marzo de 2021) sólo se encontró un registro con Radicado 2020-0252-5 Acción de Revisión, (sic) procediéndose a dar respuesta mediante oficio 1422 fechado 12 de marzo de 2021, notificándosele al actor el 18 del mismo mes, por medio del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Andes – Antioquia.[5] Insistió en que para la fecha en que se recibió la petición a que alude el tutelante, no se había aún recibido proceso alguno.

Finalmente, el citado funcionario judicial manifestó que la alzada «se encuentra en turno para estudio del suscrito, como magistrado ponente». Sin embargo, señaló que «se trata de un asunto complejo, que requiere un análisis profundo sobre la prueba que se practicó».

La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del funcionario supuestamente encargado de la ponencia del asunto referente a la «acción de revisión»,[6] explicó, a través de su auxiliar judicial,[7] que «no se ha recibido solicitud alguna realizada en ejercicio del derecho de petición por parte del accionante».

Añadió que «[c]onsultado el sistema de gestión de procesos de esta S. Penal se pudo constatar que la causa penal seguida en contra de A.O. correspondió por reparto del 13 (sic) de mayo de 2021 al Despacho del Dr. E.A.A.C. con el Radicado N.I. TSA 2021-0754-1.»

También adujo que «este Despacho no es el competente para responder la acción de tutela de la referencia y no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante

Finalmente, anexó el oficio 4382 de 29 de junio de 2021, librado por el S. de la mencionada Colegiatura, donde explica lo siguiente:

Por medio del presente, y confirme a la información solicitada vía telefónica por la auxiliar judicial del Despacho me permito informarle H.M.; que, revisado el correo electrónico de la secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se encontró que el señor J.F.A.O. el día 10 de marzo de 2021 envió petición donde requiera (sic) información respecto del proceso remitido en apelación del fallo de primera instancia y si se había programada audiencia para lectura de fallo.

Buscado en el sistema de gestión, para la fecha de la solicitud (10 marzo de 2021) solo se encontró un registro con Radicado 2020-0252-5 Acción de Revisión, respuesta que fue otorgada al petente mediante oficio 1422 fechado 12 de marzo de 2021 el cual se remitió al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Andes Antioquia a fin que se informara al detenido señor J.F.A. respecto del contenido del mismo; diligencia que se realizó de forma correcta el 18 marzo de 2021.

Es de anotar que dicha Acción de Revisión no fue pasada a despacho, pues se vislumbró que se trataba de un Habeas Corpus y por tal razón la oficina de reparto de este (sic) anuló dicha acta y procedió a repartir el trámite como correspondía, misma que fue repartida a la H. Magistrada N.Á. de M. el 3 de marzo de 2021 bajo radicado interno 2020-0256-2.

Se reitera señor Magistrado que para la fecha en que se solicitó información sobre la apelación de la sentencia de primera instancia a que alude el tutelante, no se había aún recibido en esta M. proceso alguno respecto del mencionado; pues solo hasta el día 14 de mayo anterior, se repartió el proceso a que alude el señor...

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