SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77209 del 12-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77209 del 12-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Julio 2021
Número de expediente77209
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3028-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3028-2021

Radicación n.º 77209

Acta 024

Bogotá, DC, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso que F.B.A. instauró contra la entidad recurrente y contra COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS. Al proceso fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en condición de litisconsorte necesaria.

I. ANTECEDENTES

F.B.A. convocó a Colfondos SA Pensiones y C., en adelante, Colfondos SA y a La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se dispusiera la devolución de saldos y rendimientos financieros acreditados en la cuenta de ahorro individual abierta a su nombre en la primera entidad, así como el reconocimiento y pago del bono pensional tipo A, a cargo del Ministerio accionado, por el tiempo cotizado en el Instituto de Seguros Sociales, ISS, entre el 5 de octubre de 1973 y el 4 de marzo de 1982, pago que debía hacerse a través de Colfondos SA. Además, reclamó los intereses moratorios sobre el valor del bono pensional.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios en el sector privado entre el 5 de octubre de 1973 y el 4 de marzo de 1982, época durante la cual estuvo afiliado al ISS, ente en el que cotizó durante 298,86 semanas. Luego, se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS– desde el 1 de agosto de 1996, en el que aportó, a través de Colfondos, durante 184,7 semanas, de manera que acumuló $18.834.572,69, liquidados al 12 de junio de 2013.

Relató que nació el 2 de marzo de 1946 y que no cotizó las semanas necesarias para adquirir la pensión mínima bajo las reglas del último régimen al cual estuvo afiliado, ni acumuló el capital necesario para financiar una pensión mínima de vejez, incluido el bono pensional; por ello, el 3 de octubre de 2013 solicitó a Colfondos el pago del bono pensional y la devolución de los aportes, junto con los rendimientos financieros. Esa petición fue negada el 22 de octubre de 2013.

Entretanto, el 9 de octubre del mismo año, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión y redención del bono pensional a su favor, para que se pagara a través de la mencionada AFP. Esa cartera ministerial le manifestó, mediante oficio del 30 de octubre de 2013, que no podía afiliarse simultáneamente al RAIS, por ser ya afiliado o pensionado del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., de manera que la vinculación a aquel régimen era irregular, de forma tal que no había lugar a liquidar y emitir el bono solicitado, ni a percibir prestación alguna del RAIS.

Aceptó que prestó servicios como docente oficial, y que está percibiendo una pensión a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., por ser beneficiario de un régimen especial pensional, excluido del de orden general. Sin embargo, aclara que los aportes que hizo al ISS lo fueron como trabajador particular, condición en la cual se trasladó al RAIS, de modo que la competencia para el reconocimiento y pago de las prestaciones allí causadas, quedó a cargo de la última AFP a la que se encontraba vinculado. Ahora, como no hubo lugar a la pensión de vejez a cargo de esa entidad, alcanzó el derecho a la devolución de saldos y rendimientos y a la emisión y pago del bono pensional por el tiempo cotizado en el ISS, durante el cual los aportes provinieron de sus empleadores privados. Finalmente, indica que la fecha de redención normal de dicho instrumento financiero fue el 2 de marzo de 2008 y que el fondo accionado no lo tramitó ante el Ministerio.

Al dar respuesta a la demanda, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por cierta la afiliación del actor al ISS, pero dijo que acumuló 299,14 semanas; estuvo de acuerdo con la edad reportada y confirmó que dio respuesta negativa a las peticiones de emisión de bono pensional. Adujo que la afiliación del solicitante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, era inválida, por ser docente oficial afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del M.. De los demás hechos, dijo que no le constaban.

En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: «la pensión que pretende el demandante no puede ser financiada con bono pensional» y «violación al principio de inescindibilidad de la ley».

Colfondos SA, al contestar el memorial inaugural, admitió la afiliación del actor al ISS y los tiempos cotizados a este, conforme a la información aportada por el Ministerio; dijo no constarle la fecha de traslado al RAIS, dado que se hizo a otra AFP, pero, según la información existente, la fijó en el día 20 de agosto de 1996. Advirtió que el afiliado cotizó 138 semanas en esta administradora y que no cumplió las semanas para obtener pensión de vejez, también dijo que el saldo acumulado era diferente y que podía variar, positiva o negativamente, por rentabilidad. En cuanto a la posibilidad de devolverle los saldos, manifestó estar de acuerdo con la posición del Ministerio codemandado, en cuanto consideró que debían acumularse a Cajanal, por ser quien lo pensionó. En cuanto a los demás hechos, dijo que no le constaban o que no eran ciertos. A las pretensiones, se opuso.

Planteó las excepciones de fondo de buena fe, inexistencia de la obligación y de intereses moratorios.

Por solicitud de la AFP demandada, el juez de primer grado ordenó la vinculación de C. como litisconsorte necesaria. Al enfrentar el memorial inaugural, esta última manifestó que era cierto que el actor le pidió a Colfondos SA que le devolviera los aportes y que gestionara el bono pensional, así como la respuesta negativa a esa solicitud, también la petición al Ministerio encartado para que emitiera y redimiera un bono pensional, así como la respuesta de este, informándole que su afiliación al RAIS era inválida, por estar pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.. Asimismo, aceptó que los aportes que en una época recibió del afiliado tenían origen en vinculaciones con trabajadores particulares. De los restantes fundamentos fácticos, señaló que no le constaban.

Para oponerse a lo pedido, enarboló las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación demandada y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 29 de julio de 2015, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de: la pensión que pretende el demandante no puede ser financiada con bono pensional; violación al principio de inescindibilidad de la Ley, propuestas por la vocera judicial de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público , así como las de Inexistencia de la Obligación a cargo de Colfondos, buena fe, innominada o genérica e inexistencia de intereses moratorios, propuestas por la vocera judicial de Colfondos S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO que, una vez ejecutoriada la presente providencia, proceda a dar continuidad al trámite previsto en el Decreto 1748 de 1994 y 1513 de 1998 artículo 22, con sus modificaciones posteriores, tendiente a la emisión, expedición y pago del Bono Pensional tipo A, al cual tiene derecho el señor F.B.A., en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Una vez se cumpla la obligación impuesta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, SE ORDENA a la administradora COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, cancelar a favor del señor F.B.A. los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, en un término improrrogable de 10 días posteriores al cumplimiento de la gestión ordenada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. a pagar los intereses de mora a la tasa máxima establecida por la Superintendencia al momento del pago, en el evento en que una vez quede surtido el trámite por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tarde más de un mes en proceder al pago del título valor a favor del demandante, señor F.B.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES de Falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación...

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