SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117673 del 01-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de sentencia | STP8652-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117673 |
STP8652-2021
Radicación n° 117673
Acta 167.
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por SHABELY CAICEDO DE LEÓN contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
SHABELY CAICEDO DE LEÓN acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:
Manifestó que cursó el programa de Derecho en la Fundación Universitaria del Área Andina Seccional P. y, culminadas las materias, realizó su práctica jurídica en el Establecimiento Penitenciario y C. de P..
El 13 de abril de 2021, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, envió los documentos necesarios para que le fuera reconocida su práctica jurídica.
Sin embargo, no se ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada, pese a que, mediante correos del 10 y 24 de mayo y 1° de junio del año en curso envió un correo a dicha dependencia solicitando la expedición de la resolución.
PRETENSIONES
La parte actora solicita “ordena[r] a la autoridad accionada tramitar de manera inmediata la resolución que acredita mi judicatura y realizar la entrega efectivamente”.
INTERVENCIONES
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. La directora de la Unidad indicó que, mediante resolución n° 3580 del 25 de junio del año en curso reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a SHABELY CAICEDO DE LEÓN, misma que comunicó a dicha ciudadana en la misma fecha, a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.
En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición de la actora. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad.
Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado.
CONSI...
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