SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117377 del 01-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8650-2021 |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117377 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP8650-2021 Radicación n°. 117377 Acta 167
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Edna Yolima Rivera Buenhombre frente al fallo proferido el 1 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo deprecado frente a los Juzgados Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Treinta y Cuatro Penal del Circuito de la ciudad en cita, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
«EDNA YOLIMA RIVERA BUENHOMBRE, interpone acción de tutela tras considerar transgredidos sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso, porque ante el Juzgado 14 de Ejecución de Penas de esta ciudad, en el mes de enero de 2020, solicitó la concesión de dicho beneficio de la libertad condicional, tras considerar que cumple de una parte, con el requisito objetivo, relacionado con haber purgado las 3/5 parte de la pena impuesta, y su comportamiento en reclusión ha sido ejemplar, al punto de haberse emitido por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Mujeres, resolución de concepto favorable para el otorgamiento del beneficio, mismo que subraya, es muy relevante en la medida que pone de manifiesto su proceso resocialización.
Sostiene que además, cumple con el requisito subjetivo conforme a la Ley 65 de 1993, la pena que le fue impuesta se rige por el principio de progresividad, de suerte que dentro de ese proceso gradual, ha venido demostrando resocialización tal como lo sustenta la cartilla biográfica y el concepto del Comité de Disciplina -CPAMSMBOG-.
Informa que mediante pronunciamiento del 19 de junio de 2020, el Juzgado 14 Ejecutor demandado, le negó nuevamente la concesión de la libertad condicional, bajo el mismo argumento, este es, la valoración de la conducta punible, pese a que en el mismo auto, se hace referencia a que el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 menciona el principio de favorabilidad, decisión que a su vez, fue confirmada por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, sin en su consideración, tener en cuenta ese proceso de resocialización que ha venido cumpliendo, y pasando por alto jurisprudencia constitucional , en la que se ha reconocido, que la pena es algo intrínseco a los distintos momentos del proceso punitivo.
Indica que desde su perspectiva, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debe en su providencia, analizar la conducta desplegada dentro del centro carcelario, y no, aquella que fue objeto de sentencia, pues dicha labor se adelantó en su momento por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y bajo esa perspectiva, el juez ejecutor debe estudiar su proceso de resocialización de 7 años físicos que lleva privada de la libertad, en los que ha realizado distintas actividades como en el año 2020 cursar quinto y sexto semestre de Administración de Empresas en la UNIMINUTO, y su conducta siempre ejemplar, situaciones que no pueden pasarse por alto y solo tener en cuenta el bien jurídico que afectó con el delito, y al contrario, se debe en su favor dar aplicación al principio de progresividad y favorabilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicita que a través del presente trámite constitucional, se ordene a los juzgados accionados, concederle la libertad condicional, en garantía de sus derechos fundamentales.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior...
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