SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01983-00 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01983-00 del 15-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01983-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8805-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8805-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01983-00

(Aprobado en sesión de catorce de julio dos mil veintiunos)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que C.G.P. promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Villeta y a los intervinientes en el proceso No. 2016-155-00.

ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 22 de abril de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Subsidiariamente peticionó que se revoque «la disposición relativa a la nulidad de todo lo actuado desde el 22 de abril del 2017, y en su lugar, se ORDENE únicamente verificar el precio del bien inmueble objeto de la controversia, y que tal valor sea tenido en cuenta a efectos de determinar la posibilidad de mantener la adjudicación, o la posibilidad de ordenar el remate».


Como fundamento de su solicitud adujo que presentó demanda ejecutiva hipotecaria con adjudicación de la garantía real contra P.P.J.H., asunto del cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Villeta. Según el gestor, en dicho trámite la parte demandada ha tenido un comportamiento dilatorio.


El Juzgado mencionado adjudicó el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 156-47553 al aquí solicitante, toda vez que el ejecutado no propuso excepciones de mérito ni objetó el avalúo propuesto (26 abril de 2017). El 15 de marzo del 2018 fue realizada la diligencia de entrega del bien, trámite en el que la señora G.H.H.J. hizo oposición para lo cual alegó posesión y en audiencia dicha defensa se declaró probada (29 abril 2019).


Contra la decisión mencionada, el actor elevó recurso de apelación. El Tribunal accionado revocó el proveído y rechazó la oposición (18 julio 2019). Sin embargo, «el día 21 de agosto del 2019, el extremo demandado interpuso una solicitud de ilegalidad contra la providencia proferida por el Juez Civil del Circuito de Villeta el día 26 de abril del 2017. Esto es, DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS DE HABER SIDO PROFERIDA LA PROVIDENCIA»; de igual forma, fue promovida acción de tutela, en la cual «la Corte Suprema de Justicia ordenó realizar un control de legalidad al proceso, pues podría existir una posible inequidad por adjudicarse el inmueble por el valor de DOS CIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CTE.(…), la Corte Suprema de Justicia exhortó al Tribunal para que con sus facultades probatorias oficiosas realizara las gestiones necesarias para “salvaguardar la igualdad y equidad entre las partes de litigio”».


Para dar cumplimiento a la orden constitucional la Magistratura fustigada decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, a partir del auto de fecha de 26 de abril del 2017 (22 abril de 2021). A juicio del promotor del amparo, la autoridad judicial incurrió en vía de hecho toda vez que: i) no indicó la causal de nulidad que decretó, ii) no permitió la contradicción del avalúo y acogió únicamente lo dicho por el ejecutado y iii) no indicó las razones por las cuales declaró la nulidad desde el 26 de abril del 2017, cuando actuaciones como el decreto de medidas cautelares, la resolución de una recusación, el proveído que resolvió respecto de la notificación en debida forma del demandado y la ausencia de la calidad de poseedora de la madre del demandado, nada tienen que ver con el valor de la adjudicación del inmueble.


2. El Tribunal Superior del Distrito judicial de Cundinamarca se remitió a las consideraciones obrantes en la decisión cuestionada y adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor.


El Juzgado Civil del Circuito de Villeta describió el trámite...

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