SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81306 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81306 del 06-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81306
Número de sentenciaSL3071-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3071-2021

Radicación n.° 81306

Acta 23

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARCO A.L.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró a M.L.H.J..

I. ANTECEDENTES

Marco Antonio L.S. demandó a M.L.H., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1.º de junio de 1999; en consecuencia se ordenará el pago de: i) la pensión sanción de vejez por no haber realizado aportes a seguridad social; ii) la diferencia entre lo percibido por salario y el total del SMLMV desde el año 1999; iii) las prestaciones y vacaciones dejadas de percibir; iv) la indemnización por despido injusto; v) la sanción moratoria y; vi) las horas extras y «ropa de trabajo»

Narró, que: i) nació el 19 de mayo de 1941; ii) inició a laborar para la familia integrada por los señores M.L.H.J., P.O.H. y S.O.H.; iii) fue contratado para hacer oficios varios; iv) trabajaba desde las seis de la mañana hasta las «ocho, nueve o diez de la noche» dependiendo de las actividades sociales de los propietarios, de lunes a sábado, viviendo en el garaje de la casa; v) durante la relación percibió menos de un salario mínimo mensual vigente; vi) no se le afilió al sistema general de seguridad social; vii) sufrió un accidente de trabajo en el mes de febrero de 2015, el cual ocurrió al manipular un cilindro de gas que cayó sobre su pie y le golpeó la cadera, sin recibir auxilio de su empleador, lo que le generó consecuencias medicas que aún no tienen recuperación; viii) después de estar incapacitado por «ocho a diez días de incapacidad» se le obligó a firmar un documento en el que se indica que éste había abandonado «el trabajo sin justa causa»; ix) en el mes de marzo de 2015 «personas de buen corazón del Hospital de Cajica» enviaron una denuncia por maltrato personal y laboral al ICBF y x) acudió al Ministerio de Trabajo quien lo remitió al centro de atención laboral, ente que realizó su liquidación final de prestaciones sociales (f.º 2 a 5 y 45 a 47, cuaderno principal).

M.L.H. se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, dijo no constarle lo relacionado a la fecha de nacimiento y el estado médico actual, en torno a los demás señaló que no eran ciertos, pues el demandante nunca le fue encomendada una labor de forma personal y, mucho menos, de forma subordinada.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, pago, compensación y «las demás que resulten probadas» (f.° 71 a 79, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 2 de junio de 2017 (f.º 141 a 142 acta y 143CD, cuaderno inicial), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora M.L.H.J. y el demandante señor MARCO A.L.S., existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 1° de julio de 2000 y el 12 de agosto de 2015, conforme a las consideraciones de la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada señora M.L.H.J. al pago a favor del demandante de las siguientes sumas de dinero:

a) Auxilio de cesantías: $6.902.712

b) Intereses a las cesantías $828.325

c) Prima de Servicio: $1.756.451

d) Compensación de vacaciones $ 1.159.718

TERCERO: CONDENAR a la demandada M.L.H.J. al pago de las cotizaciones debidas al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones del señor MARCO A.L.S., por el periodo de tiempo comprendido el 1.º de julio de 2000 y el 12 de agosto de 2015, teniendo como IBC, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada anualidad, junto con sus intereses que liquide Colpensiones o el fondo al cual esté afiliado el demandante y que deberán ser consignados en el mismo. Para el efecto dicho Fondo deberá realizar la liquidación correspondiente conforme a su deber legal.

CUARTO: CONDENAR a la demandada señora M.L.H.J. al pago a favor del demandante de la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual será en cuantía diaria equivalente a $21.478, a partir del 12 de agosto de 2015, hasta que se efectúe el pago de las prestaciones sociales a que fue condenada.

QUINTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme a las consideraciones la parte motiva.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones formuladas, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de diciembre de 2017, revocó el primer proveído y absolvió a la demandada (f.º 149CD y 150 acta, cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso de casación, estableció que, al analizar el recurso presentado, el cual, si bien presenta diferentes reparos, era posible extraer de este que el reproche principal a la sentencia cuestionada se erigía en la ausencia de prueba de la prestación de servicios del señor L.S..

De esta manera, el Colegiado abarcó inicialmente este asunto, precisando que desde la contestación de la demanda siempre se negó la realización de las actividades en favor de la señora H.J., por lo que recaía en el demandante probar tal circunstancia.

Resalta el J. de apelaciones que los medios de convicción aportados por el actor consistían en las declaraciones de sus hermanas M.C.L.S. y M.O.L.S., quienes manifestaron que laboraban en el mismo conjunto y les constaba las actividades que éste realizaba en compañía de su esposa.

En cuanto a las declaraciones solicitadas por la pasiva señaló:

S. y P.O., hijos de la demandada, ambos señalaron que el señor M.A.L. vivió en la casa de su mamá por caridad, pero que no tenia ninguna relación, que él vivía de unos pollos que tenía en la misma casa, que los servicios de vigilancia eran prestados por el conjunto y los domésticos por una señora que contrataba la demandada, que el actor llego a vivir solo, que no dejaban entrar a sus familiares.

Por su parte S.O. señaló que en alguna oportunidad conoció a su esposa, porque fue empleada doméstica de la casa hace muchos años.

Estudiadas los anteriores, junto al interrogatorio de parte, encontró que no se había acreditado ninguno de los elementos de la relación laboral, debido a que

En principio, en cuanto al salario, no se demostró que el actor haya recibido contribución o retribución alguna por la prestación del servicio, de hecho el mismo trabajador en su escrito de la demanda, señaló que se había pactado un salario correspondiente al mínimo legal vigente, pero que nunca se le pagó, lo que genera extrañeza a la Sala, que durante quince años que aduce haber trabajado para la demandada nunca haya presentado alguna reclamación a fin de recibir su salario […] lo que hace pensar a la Sala que esta prestación no existió o existió a título gratuito porque no puede una persona prestar el servicio durante quince años sin recibir retribución.

Es de resaltar que todos los testigos señalaron que a quien se contrató para el servicio en la casa era a la esposa, en ese sentido el hecho de que el actor le haya colaborado en sus oficios no implica que haya estado contratado directamente.

Así mismo, indicó que de los testimonios de la parte demandada señalaron que después de que la cónyuge del señor L. dejó de trabajar en la casa de M.L.H., éste por caridad siguió viviendo en dicho lugar, en donde para su sustento le dejaron criar unos pollos, hecho que no fue desacreditado por el reclamante.

En igual lugar, tampoco se logró acreditar los extremos temporales, de modo que no se suplió la carga respectiva, por lo que procedió a revocar la sentencia de primer grado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por M.A.L.S., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ...

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