SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111846 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111846 del 01-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaSTP8957-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 111846

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8957-2021

Radicación n° 111846

(Aprobado Acta n° 167)

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por Y.R.U.A., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de F. de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, mientras que concedió el amparo frente al derecho de petición invocado.

Al presente trámite fueron vinculados la Coordinación de la Unidad de Seguridad, Fe Pública y otros, la Subdirección Seccional de F. –, la Oficina de Asignaciones, estas últimas tres de Pasto, la Dirección Nacional de F. Seccionales y los doctores A.P.R., E.M.L. y Y.Z.Á.N..

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Contó la doctora Y.R.U.A. que es servidora de carrera de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculada desde 1994 y que en la actualidad se desempeña como Fiscal 6ª Seccional de Pasto, adscrita a la Unidad de Seguridad, Fe Pública y otros, subunidad de indagación.

Relató que en el año 2018 se produjo una restructuración de la entidad ordenada mediante acto administrativo, en virtud de la cual se fusionaron las unidades de patrimonio económico y fe pública con la de seguridad pública, de modo que se conformó la nueva Unidad de Seguridad, Fe Pública y otros, encargada de conocer de más de 130 delitos. Describió que esta unidad fue dividida a su vez en tres subunidades, a saber: la de descongestión, conformada por las F. 12 y 19; la de indagación, integrada por las F. 6ª y 9ª , cada una con un fiscal y un asistente de fiscal; y la de investigación y juicio, a la que pertenecen las F. 8ª y 11 Seccional.

La togada comentó que si bien se asignó a la Subunidad de Indagación el adelantamiento de los asuntos que se encuentran en etapa investigativa y hasta la formulación de imputación, también los asuntos que a la entrada en vigencia de la restructuración se encontraban con dicha comunicación de cargos, caso en el cual debían continuar siendo tramitados por la Fiscalía que hubiere atendido tal audiencia. Indicó que en la práctica esa disposición tradujo que la Subunidad de Indagación realizara las mismas tareas de la Subunidad de Descongestión –a la que se le encomendó el trámite total de los asuntos de 2007 a 2016-, y de esa forma a la Fiscalía 6ª Seccional le correspondió continuar conociendo en etapa de investigación y juzgamiento más de 100 carpetas investigativas en las que se había formulado imputación. Refirió también que el número de asuntos en los que se había formulado imputación la Fiscalía 9ª Seccional era considerablemente inferior, por lo que al momento de redistribuir la carga, el número de carpetas investigativas a cargo de los dos despachos tuvo un desfase inferior a los 100 asuntos.

Narró que en reunión de concertación de metas para la evaluación del desempeño laboral del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, llevada a cabo en enero de dicha anualidad con la doctora Y.Z.Á.N., quien fungía como Coordinadora encargada de esa labor, manifestó su inconformidad con varias de las metas propuestas, como la atinente a la obtención de sentencias y la actualización de programas metodológicos en el 100%. Entre las razones que esbozó para exhibir su desacuerdo recordó que alegó la falta de personal, el alto número de asuntos, etc. Relató que como en la reunión no fueron aceptadas las razones esbozadas, se le informó que el hecho de haber presentado 2 rechazos de concertación de metas por parte de la evaluada era causal para que el Sistema SAITH las impusiera de forma unilateral.

Destacó que en el mes de enero de 2020 se realizó la evaluación de desempeño, en la que se le asignó una calificación de 85.7 puntos, cantidad inferior a las obtenidas en anteriores años, pese a que los resultados debidamente reportados fueron superiores a los de anualidades precedentes. Señaló que contra las evaluaciones parciales de mayo y junio de 2019, interpuso recursos de reposición, que fueron despachados negativamente. Acotó que no incoó apelación, debido a que por la baja afluencia de público a fin del año 2019 e inicios del 2020 debió adelantar diferentes labores misionales y administrativas.

Explicó que conforme lo previsto en el artículo 2º de la Resolución 0-1549 de 2018, la fijación de metas del año 2020 debía acordarse de manera conjunta entre la Coordinadora y la evaluada, de forma tal que se pactaran las funciones y tareas que serían objeto de la evaluación final. Sin embargo, indicó que ello no se cumplió, pues aunque la Coordinadora citó a reunión el 7 de febrero, la demandante se encontraba en audiencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario, siendo que al culmen de ello la Coordinadora subió al sistema las metas que consideró debía cumplir la actora, tomando como referencia los ítems de algunas de las pactadas en el año 2019, incrementando el número de ellas, retirando dos, disminuyendo el monto a cumplir de algunas e incrementando dicho monto en otras. Recordó que ello le fue comunicado el 11 de febrero siguiente.

La accionante relató que en esa oportunidad le expresó a la Coordinadora su desacuerdo con las metas fijadas, particularmente por el retiro de la meta referente a conexidades procesales y respecto de la actualización en el 100% de los asuntos sin programa metodológico. También señaló que la deficiente planta de personal impide cumplir con la definición de situación jurídica de bienes en el 80% del total pretendido e insistió en su derecho a participar en la asignación de las tareas a cumplir. Igualmente, depuso que no se tuvo en cuenta que debe asistir a audiencias de juicio oral, preparatorias y de acusación que demandan de un mayor estudio. En aquella sesión, destacó la libelista que propuso también a sus evaluadores retirar la meta relativa a escritos de acusación por las dificultades que se presentan con el personal de investigadores, siendo que propuso incluir como factores a evaluar la realización de audiencias de juicio oral, preparatorias y de acusación e incrementar lo relativo a órdenes de captura e imposición de medidas de aseguramiento.

Rememoró que tales propuestas no fueron aceptadas por la Coordinadora, que alegó para el efecto la imposibilidad de modificar las metas definidas por el sistema y que sería la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DE NARIÑO la encargada de dirimir la cuestión, basada en la certeza de que las directivas no atenderían la oposición. Y apuntó que en efecto dicho organismo con oficio 20560-00071 del 12 de febrero de 2020 desestimó los argumentos de reparo.

Así, confutó que ninguna razón jurídica se le ofreció a la negativa de la Dirección Seccional a variar las metas impuestas, lo que demuestra ausencia total de concertación, que es presupuesto fundamental para la evaluación del desempeño del servidor.

Reseñó que el 17 de febrero de 2020 radicó derecho de petición ante el Subdirector Seccional de F. de Nariño a fin de obtener información sobre las metas pactadas y el resultado presentado por los fiscales pertenecientes a la Unidad de Seguridad, Fe Pública y otros, para cada una de ellas, el número de actuaciones cumplidas en cada ítem y la calificación otorgada a dichos servidores. Empero, dijo que en fecha 9 de marzo de 2020 el Director Seccional de F. de Nariño aludió que la evaluación de desempeño es individual y que no es de acceso público, y que en lo demás la solicitud se trasladaba a la OFICINA DE ASIGNACIONES.

Amonestó que esa respuesta es evasiva e incompleta, porque en la realidad la Subdirección sí divulgó la meta y porcentaje pactados con la Fiscalía 9 Seccional exclusivamente para efectos de imponer las metas propuestas por la accionante, y sin embargo, le negó la información concerniente a las restantes metas. Arguyó además que esos datos resultan valiosos para determinar si se tuvieron en cuenta los criterios atinentes a la carga de la Fiscalía.

Alegó que al no existir concertación de metas objetivas y reales, se vulneró su debido proceso, pues aspectos como la carga laboral (cerca de 2000 carpetas para la época de la imposición de las metas), la falta de personal de asistentes que colaboren en la evacuación de las tareas, la ausencia de investigadores que puedan evacuar las labores propias de la misión y el hecho de que sufre de patologías como migraña, cefalea tensional, cervicodorsalgía, síndrome de colon irritable y colecistitis, derivadas del estrés que maneja, no fueron tenidas en cuenta para proyectar las actividades y el porcentaje de evacuación. Asimismo, pretextó que la entidad, para efectos de evaluación de desempeño, debe aplicar el principio de igualdad entre...

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