SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00548-02 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00548-02 del 15-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8819-2021
Número de expedienteT 1100122100002019-00548-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Julio 2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC8819-2021

Radicación nº. 11001-22-10-000-2019-00548-02

(Aprobado en sesión de catorce de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la tutela entablada por D.A.S.C., A. M. R. M., M.F.H.C., K.G.M.C., I.D.Z.M., E. de J.B.I., J. A. M. T., D.R.G.B. y W.F.B.C. contra la F.ía General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. Los libelistas solicitaron, en síntesis, se ordene al F. General de la Nación tramitar con debida presteza la indagación penal adelantada contra J.F.J.A., así como se cree un grupo especial de trabajo, con personal capacitado y especialista en «pertenencia religiosa», «análisis criminal de sectas», «violencia sexual», «tortura», y afines, con el propósito de dar un trato adecuado a su causa con enfoque de género; aunado a que se reasigne el sumario a un nuevo F..


En sustento de lo pretendido, expusieron que denunciaron al «pastor J. F. J. A. (…) por la comisión de delitos sexuales» y tortura psicológica, pero como no han encontrado garantías y celeridad dentro del proceso, durante el año 2019 elevaron varias solicitudes enfilada a exigir lo mismo que en el presente amparo, sin que se diera respuesta a sus peticiones; además, señalaron que los funcionarios que adelantan la investigación han hecho caso omiso al enfoque de género, lo que ha dado lugar a que incurran en conductas revictimizantes.


2. Inicialmente la acción de tutela fue decidida en primera instancia por el Tribunal aludido, mediante sentencia calendada el 16 de octubre de 2019, decisión que fue confirmada por esta Sala el 2 de diciembre de la misma anualidad (STC16267-2019); no obstante, en sede de revisión, la Corte Constitucional, por auto N° 219 de 2020, declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en este proceso, desde el auto admisorio de la demandada y ordenó que se reiniciara, previa vinculación de J. F. J. A. y de las personas directamente interesadas o que puedan verse afectadas con el trámite de la acción de tutela.


En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, la Magistratura admitió nuevamente el amparo, vinculó a las F.ías que han conocido de las denuncias referida y profirió una nueva sentencia (31 julio 2020).


3. El Grupo de Asignaciones Especiales de la F.ía General de la Nación adujo que remitió a la Directora Seccional de Bogotá (Orfeo 20190010159181 del 9 de octubre de 2019), la solicitud del trámite de variación de asignación y delegación de investigaciones.


La F. 219 Seccional Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá informó que, por reestructuración de los procesos de 2019, llevada a cabo a inicios del año 2020, los casos que estaban a su cargo, con radicados 110016000721201900394 y 11001600050201925041, fueron reasignados a las F.ías 069 y 225.


La Dirección Seccional de Bogotá de La F.ía General de la Nación adujo que no tiene competencia para resolver los requerimientos del accionante, toda vez que las solicitudes de cambio de asignaciones son competencia del F. General de la Nación; además, consideró superado el reclamo respecto de la reasignación de las investigaciones a cargo de la F.ía 219 Seccional, pues estas actualmente son conocidas por la F.ía 69 Especializada de la misma Unidad. En cuanto al Comité Técnico, relató que el mismo «fue efectivamente convocado, junto con las respuestas ofrecidas en su momento (…)» lo que, a su juicio, demuestra que no hay desconocimiento de los derechos fundamentales de los accionantes, máxime que dio respuesta a cada una de las peticiones impetradas y cumplió con dar traslado a la solicitud de variación de asignación.


El F. 65 Especializado de la Unidad Ley 600 de 2000 (anterior F.ía 107 Seccional) manifestó que en ese...

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